Artículo 701 del C.C. vuelve a estar vigente: legados en epidemias

La crisis sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus ha llevado a un replanteamiento de muchas normas y prácticas legales. En este contexto, se ha reactivado un artículo del Código Civil español que no había sido aplicado en más de un siglo: el artículo 701. Este resurgir legal no solo es un hecho histórico, sino que también presenta un marco relevante para la gestión de testamentos en circunstancias extraordinarias.

El artículo 701, que forma parte del Código Civil desde su promulgación en 1889, ha permanecido en el olvido durante más de 131 años. A lo largo de este tiempo, se han debatido reformas al Código Civil, incluso llegó a considerarse su eliminación, ya que como sociedad se pensaba que no volveríamos a enfrentar una situación similar a las pandemias del pasado. Sin embargo, el Coronavirus ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos legales que permitan a las personas expresar su voluntad en momentos críticos.

El artículo 701 del Código Civil español: una excepción necesaria

El artículo 701 establece que: «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años». Esta disposición ofrece una solución legal valiosa para aquellos que, debido a la pandemia, no pueden acudir a un notario para formalizar su testamento. Este tipo de testamento, conocido como «testamento ológrafo», permite a los ciudadanos ejercer su derecho a legar sin las formalidades habituales.

La necesidad de esta figura jurídica es evidente en el contexto actual, donde el confinamiento y las restricciones han limitado el acceso a los servicios notariales. Además, es importante mencionar que para que este testamento sea válido, el testador debe fallecer dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la epidemia. De lo contrario, el testamento perderá su validez.

Requisitos para otorgar un testamento en caso de epidemia

Para que un testamento otorgado en virtud del artículo 701 sea considerado válido, se deben cumplir ciertos requisitos. Estos incluyen:

  • El testamento debe ser firmado en presencia de tres testigos mayores de 16 años.
  • Los testigos deben comprender el idioma del testador.
  • Es crucial que los testigos tengan la capacidad para entender y juzgar la situación del testador.
  • Asimismo, los testigos deben conocer al testador y tener la capacidad de juzgar su estado mental y su discernimiento.

Además, la ley establece ciertas excepciones que deben ser consideradas:

  • No pueden actuar como testigos aquellos que sean herederos o legatarios en el testamento.
  • Tampoco pueden ser testigos los cónyuges de los herederos o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Normativas adicionales para la validez del testamento

El Código Civil también incluye otras normativas relevantes que afectan la validez del testamento en caso de epidemia, que se enmarcan entre los artículos 701 y 704. Entre estas, se destacan:

  • El testamento es válido incluso si los testigos no pueden escribir.
  • Si no es posible registrar el testamento por escrito, se aceptará la memoria de los testigos.
  • Se admiten medios analógicos o digitales como prueba del testamento.
  • El testamento deberá ser posteriormente elevado a escritura pública ante un notario.
  • Si no se eleva a escritura pública dentro de los dos meses posteriores, el testamento perderá su validez.
  • El testamento también será nulo si el testador fallece y no se presenta ante notario en un plazo de tres meses.

El impacto de la pandemia en la demanda de testamentos

La pandemia ha provocado un aumento significativo en la demanda de testamentos, multiplicándose por cuatro en comparación con años anteriores. Este fenómeno se ha visto especialmente entre la población mayor de 75 años, que busca asegurar sus últimas voluntades en un momento de incertidumbre. La posibilidad de realizar un testamento desde casa ha facilitado este proceso, ya que solo se requiere papel, un bolígrafo y tres testigos.

Las nuevas tecnologías han jugado un papel fundamental en este contexto. Los notarios y abogados pueden ofrecer asesoría de manera telemática, lo que permite a los ciudadanos redactar su testamento ajustándose a la legalidad, aunque siempre será necesario contar con la presencia de testigos, dado que no se trata de un testamento notarial convencional.

Consideraciones finales para el otorgamiento de testamentos

Es fundamental recordar que el testamento hecho en el contexto de una epidemia no será válido si el testador no fallece dentro de los dos meses tras el cese de la epidemia. En caso de que el testador sí fallezca, los testigos o la persona responsable del testamento deben acudir al notario para elevarlo a escritura pública, asegurándose de que el contenido se ajuste a la legalidad y que se registre la hora y fecha del otorgamiento.

La reactivación del artículo 701 del Código Civil español es un claro ejemplo de cómo la legislación puede adaptarse a las circunstancias excepcionales. A medida que nos enfrentamos a situaciones imprevistas, es esencial contar con herramientas legales que garanticen el derecho de las personas a dejar constancia de su voluntad, incluso en tiempos de crisis. La historia nos ha enseñado que la previsión y la preparación son clave para enfrentar lo inesperado, y el derecho no es la excepción.

Sobre el autor: Marcelino Tamargo es abogado socio-fundador de Espacio Legal.

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