La Ley Concursal tiene un recorrido complejo en España, habiendo sido reformada en numerosas ocasiones desde su creación en 2004. En este contexto, el Real Decreto Ley 16/2020 introduce cambios importantes, pero no sin críticas y preocupaciones sobre su eficacia. A continuación, exploraremos las fortalezas y debilidades de esta reforma, así como su contexto y las implicaciones para las empresas en dificultades.
Contexto de la Ley Concursal en España
Desde su entrada en vigor, la Ley Concursal ha buscado ofrecer un marco regulador que permita a las empresas enfrentar situaciones de insolvencia de manera ordenada y efectiva. Sin embargo, la realidad ha mostrado que, a pesar de sus buenas intenciones, el sistema ha fracasado en muchos casos. Un alarmante 92,5% de las empresas que entraron en concurso durante la crisis pasada no lograron sobrevivir, dejando un vacío significativo en el tejido empresarial español.
La necesidad de adaptar la ley a la cambiante realidad económica se ha hecho cada vez más evidente, especialmente ante la inminente crisis provocada por la pandemia de COVID-19. En este sentido, el RDL 16/2020 ha sido presentado como una respuesta urgente a las dificultades que enfrentan las empresas, aunque muchos expertos consideran que se trata más de una solución temporal que de una reforma profunda.
Principales características del Real Decreto Ley 16/2020
El RDL 16/2020 se compone de varios artículos que abordan distintos aspectos de la situación concursal en el contexto actual. Estas son algunas de las características más relevantes:
- Facilitación de concursos existentes: Los artículos 8, 9 y 10 se centran en facilitar la modificación de convenios para empresas que ya habían iniciado un proceso concursal antes del 14 de marzo de 2020.
- Adaptación a la excepcionalidad: Los artículos 11 y 12 introducen medidas que permiten a las empresas en nueva situación de insolvencia adaptarse a las circunstancias excepcionales provocadas por el COVID-19.
- Acelerar trámites: Los artículos 13 a 17 buscan agilizar la tramitación de los procedimientos concursales, con el objetivo de descongestionar los juzgados y hacer el proceso más eficiente.
Facilitación de concursos existentes
Los artículos 8 y 9, que permiten la modificación de convenios, ofrecen a las empresas la posibilidad de ajustar su plan de viabilidad a la nueva realidad económica. Esta flexibilidad es crucial, dado que muchas empresas se enfrentan a condiciones de mercado que no se podían prever al momento de su declaración de concurso. Por ejemplo:
- Las empresas pueden presentar propuestas de modificación de convenio hasta el 14 de marzo de 2021.
- Los jueces no admitirán solicitudes de declaración de incumplimiento hasta el 16 de diciembre de 2020.
- Los nuevos créditos y obligaciones no estarán sujetos a la obligación de solicitar la apertura de liquidación, siempre que se presente una propuesta de modificación.
Estas medidas son bien recibidas por los expertos, quienes consideran que pueden evitar que empresas viables sean forzadas a liquidarse debido a condiciones adversas temporales. Sin embargo, persisten preocupaciones sobre si estas modificaciones serán suficientes sin un apoyo económico real por parte del gobierno.
Nuevas situaciones de insolvencia
Los artículos 11 y 12 establecen medidas específicas para empresas que enfrenten insolvencia tras el inicio de la pandemia. Entre las disposiciones más relevantes se encuentra:
- La suspensión de la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020.
- A partir del 1 de enero de 2021, la obligación de presentar el concurso de acreedores se reestablece, otorgando un plazo de dos meses.
Estas medidas buscan proporcionar un respiro a las empresas, pero la falta de protección frente a ejecuciones individuales sobre el patrimonio del deudor durante este período puede resultar contraproducente, acelerando su colapso financiero.
Medidas de agilización de la tramitación de los concursos
Una parte fundamental del RDL 16/2020 es la introducción de medidas para acelerar la tramitación de los procedimientos concursales. Las disposiciones de los artículos 13 a 17 buscan optimizar los procesos judiciales, lo que podría tener un impacto positivo en la resolución de los casos de insolvencia. A continuación se detallan algunas de estas medidas:
- Posibilidad de resolver incidentes sin necesidad de vista judicial, lo que podría reducir el tiempo de espera en la resolución de impugnaciones.
- La falta de contestación a la demanda se considera allanamiento, lo que podría evitar dilaciones innecesarias.
- Preferencia en la tramitación de actuaciones que sean cruciales para la agilización del concurso.
Sin embargo, estas medidas también generan inquietudes sobre la posible restricción de las garantías procesales y los derechos de los ciudadanos. La agilidad del proceso no debería comprometer la equidad y la justicia en la tramitación de los concursos.
Fortalezas y debilidades del RDL 16/2020
Si bien el RDL 16/2020 presenta características que pueden ser vistas como fortalezas, también deja al descubierto importantes debilidades. Algunos puntos a considerar son:
- Fortalezas: La flexibilización de los convenios y la extensión de plazos pueden permitir que más empresas sobrevivan a la crisis. Además, las medidas de agilización procesal pueden contribuir a un sistema judicial más eficiente.
- Debilidades: La falta de medidas económicas concretas para dotar de liquidez a las empresas puede limitar la efectividad de las reformas. Además, las restricciones a las garantías procesales podrían comprometer la justicia en la tramitación de los concursos.
Implicaciones futuras y expectativas
El RDL 16/2020 puede ser un paso positivo, pero se enfrenta a un panorama incierto. Las empresas seguirán necesitando soporte financiero y recursos para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado. La verdadera prueba de la eficacia de estas reformas se verá en cómo las empresas manejan la crisis a largo plazo.
La experiencia de la crisis anterior sugiere que, si no se implementan medidas económicas robustas para apoyar a las empresas, incluso las reformas más bien intencionadas pueden resultar insuficientes. La comunidad jurídica y empresarial estará atenta a los próximos pasos que dará el gobierno en este ámbito.
Sobre el autor: Joan Carles Codina Campaña es Abogado y Profesor de Derecho Mercantil de la UAB y socio fundador de Escoda&Codina Abogados y Economistas.
