El marco jurídico que regula la insolvencia y los procesos concursales en España ha evolucionado significativamente en los últimos años, especialmente con la introducción del Texto Refundido de la Ley Concursal. Este nuevo enfoque ha generado un intenso debate entre operadores jurídicos y la jurisprudencia, especialmente en lo que respecta a la calificación y el tratamiento de los créditos públicos en los planes de pagos. A continuación, se examinarán las modificaciones más relevantes introducidas por esta ley y su relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales.
Texto Refundido de la Ley Concursal y sus implicaciones
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tiene como objetivo unificar y simplificar las normas aplicables en materia de insolvencia. En este texto se establece que el pago del crédito público deberá ser incluido en todas sus calificaciones en el Plan de Pagos, de acuerdo con el artículo 497. Esto implica que los organismos públicos pueden reclamar que su crédito sea considerado en su totalidad dentro del plan de pagos aprobado por el juzgador, independientemente de su calificación como crédito ordinario.
Esta disposición ha suscitado controversia, especialmente porque el Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 381/2019, interpretó que el crédito público, al igual que otros tipos de créditos, debía seguir la calificación otorgada por la administración concursal. En consecuencia, solo la parte del crédito que se calificara como privilegiada debería incluirse en el Plan de Pagos, mientras que las calificaciones de crédito ordinario o subordinado deberían ser canceladas directamente.
Interpretaciones del Tribunal Supremo y su impacto
La interpretación del Tribunal Supremo ha tenido un impacto significativo en los procedimientos concursales, ya que establece un marco que limita la inclusión de créditos públicos en los planes de pagos. Esto crea una disonancia con el TRLC, que podría dar lugar a confusiones y litigios adicionales.
La Audiencia Provincial de Barcelona respaldó esta interpretación en su sentencia de 6 de mayo de 2019, al resolver un recurso de apelación sobre un incidente concursal. La decisión enfatizó que el crédito público debe ser tratado conforme a su calificación, y la deuda pública que es considerada privilegiada es la única que puede ser incluida en el plan de pagos.
Exoneración del pasivo insatisfecho y su consideración de créditos públicos
La exoneración del pasivo insatisfecho es un tema crucial en estos procesos. La legislación contempla dos tipos de exoneraciones para los deudores: la exoneración definitiva y la exoneración provisional. La primera se aplica cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 178 bis 4 de la Ley Concursal, mientras que la segunda se activa en ausencia de tales requisitos, obligando al deudor a someterse a un plan de pagos.
La Audiencia Provincial ha dejado claro que la competencia para aprobar el plan de pagos recae en el juez del concurso, aunque su ejecución se tramita ante la Agencia Tributaria. En este contexto, el crédito público debe incluirse en su totalidad en el plan de pagos, sin considerar la parte que pueda haber sido calificada como ordinaria.
Desafíos en la interpretación de la ley
La contradicción entre lo establecido en el TRLC y la interpretación del Tribunal Supremo ha generado una serie de desafíos legales para los deudores. El TRLC no prohíbe la cancelación del crédito público a través de un plan de pagos, pero sí contradice los criterios anteriores que afirmaban que cualquier parte del crédito público calificada como deuda ordinaria debía formar parte de la masa pasiva que se cancela automáticamente.
- El texto también establece la obligación de comprobación de los créditos y un control más riguroso sobre los mismos.
- La Audiencia Provincial de Barcelona, en el Auto 13/2020, clarificó el concepto de «insolvencia», señalando que no es necesario que el deudor presente prueba documental de todos los créditos al solicitar el concurso, especialmente si este viene precedido por un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Por otro lado, el artículo 15 del Real Decreto-Ley 16/2020 introdujo un nuevo marco para la liquidación de activos concursales, estableciendo que las subastas de bienes deben ser extrajudiciales en ciertos supuestos.
La subasta judicial como medio liquidativo
La Audiencia Provincial también ha establecido en varias sentencias que la subasta judicial debe considerarse el principal medio liquidativo en los procesos concursales. Así, se ha priorizado la subasta judicial incluso cuando los bienes están gravados con un crédito de privilegio especial.
Estos criterios han permitido que los jueces mercantiles mantengan una postura consistente respecto a la liquidación de bienes en situaciones de insolvencia, garantizando que los derechos de los acreedores sean respetados y que se maximicen los recursos disponibles para la satisfacción de las deudas.
Contexto de la evolución legal en materia concursal
La evolución de la legislación concursal en España ha estado marcada por la necesidad de adaptarse a las realidades económicas cambiantes y a las exigencias de la justicia social. Las reformas han buscado facilitar la reestructuración de deudas y brindar segundas oportunidades a los deudores, pero también han generado fricciones en la interpretación y aplicación de la ley.
Es fundamental que los operadores jurídicos se mantengan informados sobre las últimas interpretaciones y desarrollos legislativos para poder asesorar adecuadamente a sus clientes en el contexto de la insolvencia. La comprensión clara de las leyes y sentencias relevantes es crucial para navegar en un sistema que, aunque busca ser más accesible, sigue presentando complejidades y desafíos.
Sobre la autora: Elvira Castañón Garcia-Alix, Abogado y Administradora Concursal en García-Alix Abogados.
