Geolocalización en COVID-19 y la vulneración de derechos fundamentales

La geolocalización ha emergido como una herramienta poderosa y, al mismo tiempo, controvertida, en la lucha contra la pandemia de COVID-19. En medio de un estado de alarma y la necesidad de contener el virus, el debate sobre la protección de los derechos fundamentales ha cobrado especial relevancia. Profundicemos en cómo la tecnología, en particular la geolocalización, ha sido utilizada en este contexto, sus implicaciones legales y la tensión inherente entre la salud pública y los derechos individuales.

Marco normativo sobre la geolocalización en la crisis sanitaria

Recientemente, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden Ministerial SND/297/2020, de 27 de marzo, que asigna a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la tarea de desarrollar medidas para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. Este tipo de normativas establecen un marco de actuación que, si bien es necesario en situaciones de emergencia, plantea dilemas éticos y legales fundamentales.

Es crucial entender el trasfondo legal de estas decisiones. El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 menciona que la autoridad sanitaria puede adoptar medidas para controlar enfermedades transmisibles. Sin embargo, surgen interrogantes sobre qué se considera “medidas oportunas” y si estas pueden justificar la vulneración de derechos fundamentales.

El estado de alarma y sus implicaciones legales

El Real Decreto 463/2020 declara el estado de alarma y establece que las medidas adoptadas son imprescindibles para enfrentar la crisis. Sin embargo, esta declaración también menciona que no debe haber suspensión de derechos fundamentales, lo que genera un marco de incertidumbre respecto a la legitimidad de las acciones emprendidas.

La Constitución Española, en su artículo 18.1, garantiza el derecho a la intimidad. En este contexto, la utilización de la geolocalización puede ser vista como una violación de este derecho, especialmente cuando se contempla en un estado de alarma donde las libertades están ya restringidas.

La ley de estados de alarma y la falta de regulación sobre la geolocalización

La Ley Orgánica 4/1981 sobre estados de alarma no contempla la geolocalización como una medida justificada, lo que genera aún más confusión sobre su legalidad. En tiempos de crisis, es fundamental que las leyes evolucionen para abordar estas nuevas realidades, pero actualmente parece que hay un vacío legal que deja a los ciudadanos en una posición vulnerable.

El uso de aplicaciones y el dilema de los derechos digitales

Las aplicaciones de seguimiento de movilidad, como la mencionada en la orden ministerial, se presentan como herramientas de prevención y apoyo en la gestión del COVID-19. Sin embargo, la preocupación surge cuando estas aplicaciones requieren el acceso a la geolocalización. Aunque se menciona que el usuario puede optar por permitir o denegar esta función, en la práctica, se hace difícil ignorar la presión implícita para activar la geolocalización.

  • La aplicación puede alertar que la funcionalidad se verá afectada sin geolocalización.
  • Mensajes como «necesitamos saber dónde te encuentras para ofrecerte las mejores medidas preventivas» enfatizan el carácter intrusivo de estas herramientas.
  • La geolocalización se convierte en un requisito para el acceso a información y servicios de salud.

La posibilidad de obtener datos anónimos y agregados de las operadoras telefónicas también plantea interrogantes sobre la privacidad y la seguridad de la información. Aunque se asegura que estos datos son anónimos, el concepto de anonimato en el contexto de la geolocalización es complejo y no siempre garantiza la protección de los derechos individuales.

¿Es la geolocalización un mal necesario?

El debate sobre la necesidad de la geolocalización frente a la crisis de salud pública es profundo. El Reglamento Europeo de Protección de Datos permite el tratamiento de datos personales en situaciones de emergencia, pero esto no exime de la responsabilidad de cuidar los derechos fundamentales. La pregunta crítica es si la geolocalización es realmente necesaria o simplemente una medida oportunista.

Es fundamental cuestionar la proporcionalidad de tales medidas. Considerando la restricción de derechos fundamentales como el confinamiento y la geolocalización, surge la necesidad de evaluar si existen alternativas menos invasivas que permitan alcanzar los mismos objetivos de salud pública.

El control de derechos fundamentales en estados de alarma

En un estado de alarma, los derechos de los ciudadanos no deben ser ignorados. Aunque se pueden articular suspensiones o modulaciones, esto no debe derivar en arbitrariedades administrativas. La protección de datos personales y la garantía de derechos fundamentales forman parte del núcleo del Derecho Público, que busca equilibrar el interés general con los derechos individuales.

La vulneración de derechos se articula principalmente en el contexto de la intimidad personal y la presunción de inocencia. La utilización de datos geolocalizados por terceros, a través de plataformas como WhatsApp o correos electrónicos, podría sobrepasar los límites del respeto a estos derechos fundamentales.

Rutas legales para la defensa de derechos

La Orden Ministerial, al ser un acto normativo, está sujeta a revisión. Los ciudadanos tienen la opción de impugnar esta normativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses. Esto subraya la importancia del control judicial en la protección de los derechos fundamentales, incluso en circunstancias excepcionales.

No se busca criticar las medidas necesarias para frenar la pandemia, sino resaltar la importancia de que estas acciones no vulneren los derechos de los ciudadanos. La protección de datos y los derechos fundamentales no son solo conceptos legales, sino aspectos esenciales de la dignidad humana.

El papel del ciudadano en la protección de sus derechos

Es fundamental que los ciudadanos sean conscientes de sus derechos y de las implicaciones del uso de tecnología en situaciones de emergencia. La educación sobre protección de datos y derechos digitales es crucial para que las personas puedan tomar decisiones informadas sobre su privacidad y seguridad. La vigilancia activa sobre cómo se implementan las medidas de salud pública es esencial para asegurar que no se conviertan en herramientas de control social.

Finalmente, el equilibrio entre la salud pública y los derechos individuales es un reto constante. La discusión sobre la geolocalización en el contexto del COVID-19 es solo un ejemplo de cómo la tecnología puede influir en nuestras vidas y la importancia de mantener un marco normativo que proteja a los ciudadanos.

Sobre el autor: Javier Sánchez Moro es socio fundador de Sánchez Moro Abogados, despacho especializado en Derecho Público.

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