La situación del mercado de la vivienda ha sido un tema recurrente en los últimos años, especialmente en el contexto actual de crisis económica y social. Las medidas adoptadas por el Gobierno buscan proporcionar soporte a quienes se encuentran en una situación vulnerable, facilitando el acceso a ayudas para el alquiler y las hipotecas. A continuación, se presenta un análisis exhaustivo de las disposiciones más relevantes, los criterios necesarios para acceder a estas ayudas, así como la documentación requerida.
Alquiler de vivienda habitual: ¿Qué necesitas saber?
El alquiler de vivienda habitual es un tema que afecta a una gran parte de la población. Las políticas públicas actuales están orientadas a proteger a los inquilinos en situaciones vulnerables, permitiendo el acceso a ayudas que alivien la carga económica de los alquileres.
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Criterios de vulnerabilidad económica: ¿Cómo lo acreditas?
Para acceder a las ayudas al alquiler, es fundamental cumplir con ciertos criterios de vulnerabilidad económica. Estos criterios son concurrentes, lo que significa que deben cumplirse todos para poder optar a la ayuda.
- Criterios requeridos:
- La persona responsable del alquiler debe estar en situación de desempleo, lo que incluye pasar a un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) que implique una pérdida significativa de ingresos. Durante el mes previo a la solicitud de la moratoria, los ingresos no deben exceder tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 613,52€. Este límite puede incrementarse en:
- Un 10% del IPREM por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años en la unidad familiar (53,78€).
- Un 15% del IPREM por cada hijo a cargo en familias monoparentales (80,67€).
- El alquiler, junto con los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Los suministros básicos incluyen electricidad, gas, agua, y servicios de telecomunicaciones.
- La unidad familiar debe incluir al arrendatario, su pareja no legalmente separada y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo aquellos bajo tutela o acogimiento.
- No se podrá acceder a ayudas si alguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de una vivienda en España, salvo excepciones por separación o discapacidad.
- Documentación acreditativa:
- Certificado del SEPE que detalle las prestaciones o subsidios por desempleo que recibe el solicitante.
- Documentos que acrediten la composición de la unidad familiar, como el libro de familia o un certificado de empadronamiento de los últimos seis meses.
- Declaración de discapacidad o incapacidad laboral si corresponde.
- Nota simple del Registro de la Propiedad que muestre la titularidad de bienes de todos los miembros de la familia.
- Declaración responsable en caso de no poder aportar algún documento, justificando la imposibilidad de entrega.
Alquiler con empresas y grandes tenedores: ¿Qué opciones tienes?
Si tu arrendador es una empresa, entidad pública o un gran tenedor (más de diez inmuebles), existen disposiciones específicas para ayudar a los inquilinos en situación de vulnerabilidad.
- Acuerdo voluntario: Se debe intentar llegar a un acuerdo con el arrendador. Si esto no es posible, se puede solicitar un aplazamiento o condonación de la renta.
- Opciones del arrendador: Tras la solicitud, el arrendador debe responder en un plazo de siete días laborales eligiendo entre:
- Una reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y los meses siguientes, con un límite de cuatro meses.
- Aplazar el pago de la renta, que se fraccionará durante un periodo de al menos tres años, sin intereses ni penalizaciones.
Alquileres con arrendadores no grandes tenedores: ¿Cómo proceder?
Cuando el arrendador no es una gran entidad, las medidas pueden variar, pero la protección sigue siendo clave para los inquilinos.
- Intento de acuerdo: Al igual que en el caso anterior, se debe intentar llegar a un acuerdo de pago.
- Solicitud de aplazamiento: Dentro del mes siguiente al 1 de abril, se puede solicitar el aplazamiento o condonación de la renta.
- Plazo de respuesta del arrendador: Este tiene siete días laborales para comunicar las condiciones aceptadas.
- Ayudas disponibles: Si no se llega a un acuerdo, los inquilinos pueden acceder a financiación bancaria a interés cero para cubrir hasta seis mensualidades de alquiler, con un plazo de devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro.
Hipotecas: ¿Qué medidas están en vigor?
La crisis económica ha llevado a la implementación de medidas específicas para ayudar a quienes tienen hipotecas y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
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Criterios de vulnerabilidad para hipotecas: ¿Cómo acreditarlo?
Para solicitar ayudas en el pago de hipotecas, se deben cumplir criterios similares a los del alquiler.
- Criterios necesarios:
- La persona solicitante debe estar en situación de desempleo.
- Los ingresos familiares deben ser inferiores a tres veces el IPREM, con incrementos similares por cargas familiares.
- Las cuotas hipotecarias, junto con los gastos básicos, deben representar al menos el 35% de los ingresos netos.
- Es necesario que la unidad familiar haya experimentado un cambio significativo en su situación económica.
- Documentación necesaria:
- Certificado del SEPE que detalle los ingresos por subsidios.
- Documentos que acrediten la composición de la unidad familiar y su empadronamiento.
- Documentos que demuestren la titularidad de la vivienda y la hipoteca.
- Declaración responsable en caso de no poder facilitar algún documento.
Moratoria en el pago de hipotecas: ¿Cómo solicitarla?
La moratoria en el pago de hipotecas ofrece un alivio temporal a quienes cumplen con los criterios establecidos.
- Solicitud de la moratoria: La moratoria puede solicitarse si se cumplen los criterios de vulnerabilidad. El plazo de suspensión es de tres meses, y la entidad bancaria tiene 15 días para aplicar la medida.
- Formalización: Aunque se requiere escritura pública, la falta de formalización no suspenderá la aplicación de la moratoria.
Ayudas transitorias: ¿Qué opciones se ofrecen?
El Gobierno ha introducido ayudas transitorias para mitigar el impacto económico del COVID-19 en el sector de la vivienda.
- Programa de ayudas al alquiler: Se establecerán ayudas para arrendatarios que tengan dificultades transitorias para pagar el alquiler debido a la crisis. Las ayudas pueden llegar hasta 900 euros al mes.
- Condiciones para acceder: Los beneficiarios deben estar en situaciones de vulnerabilidad económica sobrevenida, y las ayudas se destinarán a cubrir el alquiler o la devolución de préstamos relacionados.
Las medidas descritas reflejan un compromiso del Gobierno para apoyar a la población en situaciones de vulnerabilidad. Conocer los criterios y requisitos para acceder a estas ayudas es esencial para quienes se encuentran en una situación complicada, ya sea en el ámbito del alquiler o en el pago de hipotecas.
