Medidas del Gobierno sobre alquileres e hipotecas resumidas

La situación del mercado de la vivienda ha sido un tema recurrente en los últimos años, especialmente en el contexto actual de crisis económica y social. Las medidas adoptadas por el Gobierno buscan proporcionar soporte a quienes se encuentran en una situación vulnerable, facilitando el acceso a ayudas para el alquiler y las hipotecas. A continuación, se presenta un análisis exhaustivo de las disposiciones más relevantes, los criterios necesarios para acceder a estas ayudas, así como la documentación requerida.

Alquiler de vivienda habitual: ¿Qué necesitas saber?

El alquiler de vivienda habitual es un tema que afecta a una gran parte de la población. Las políticas públicas actuales están orientadas a proteger a los inquilinos en situaciones vulnerables, permitiendo el acceso a ayudas que alivien la carga económica de los alquileres.

  1. Criterios de vulnerabilidad económica: ¿Cómo lo acreditas?

Para acceder a las ayudas al alquiler, es fundamental cumplir con ciertos criterios de vulnerabilidad económica. Estos criterios son concurrentes, lo que significa que deben cumplirse todos para poder optar a la ayuda.

  1. Criterios requeridos:
    1. La persona responsable del alquiler debe estar en situación de desempleo, lo que incluye pasar a un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) que implique una pérdida significativa de ingresos. Durante el mes previo a la solicitud de la moratoria, los ingresos no deben exceder tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 613,52€. Este límite puede incrementarse en:
      • Un 10% del IPREM por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años en la unidad familiar (53,78€).
      • Un 15% del IPREM por cada hijo a cargo en familias monoparentales (80,67€).
    2. El alquiler, junto con los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Los suministros básicos incluyen electricidad, gas, agua, y servicios de telecomunicaciones.
    3. La unidad familiar debe incluir al arrendatario, su pareja no legalmente separada y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo aquellos bajo tutela o acogimiento.
    4. No se podrá acceder a ayudas si alguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de una vivienda en España, salvo excepciones por separación o discapacidad.
  2. Documentación acreditativa:
    1. Certificado del SEPE que detalle las prestaciones o subsidios por desempleo que recibe el solicitante.
    2. Documentos que acrediten la composición de la unidad familiar, como el libro de familia o un certificado de empadronamiento de los últimos seis meses.
    3. Declaración de discapacidad o incapacidad laboral si corresponde.
    4. Nota simple del Registro de la Propiedad que muestre la titularidad de bienes de todos los miembros de la familia.
    5. Declaración responsable en caso de no poder aportar algún documento, justificando la imposibilidad de entrega.

Alquiler con empresas y grandes tenedores: ¿Qué opciones tienes?

Si tu arrendador es una empresa, entidad pública o un gran tenedor (más de diez inmuebles), existen disposiciones específicas para ayudar a los inquilinos en situación de vulnerabilidad.

  1. Acuerdo voluntario: Se debe intentar llegar a un acuerdo con el arrendador. Si esto no es posible, se puede solicitar un aplazamiento o condonación de la renta.
  2. Opciones del arrendador: Tras la solicitud, el arrendador debe responder en un plazo de siete días laborales eligiendo entre:
    • Una reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y los meses siguientes, con un límite de cuatro meses.
    • Aplazar el pago de la renta, que se fraccionará durante un periodo de al menos tres años, sin intereses ni penalizaciones.

Alquileres con arrendadores no grandes tenedores: ¿Cómo proceder?

Cuando el arrendador no es una gran entidad, las medidas pueden variar, pero la protección sigue siendo clave para los inquilinos.

  1. Intento de acuerdo: Al igual que en el caso anterior, se debe intentar llegar a un acuerdo de pago.
  2. Solicitud de aplazamiento: Dentro del mes siguiente al 1 de abril, se puede solicitar el aplazamiento o condonación de la renta.
  3. Plazo de respuesta del arrendador: Este tiene siete días laborales para comunicar las condiciones aceptadas.
  4. Ayudas disponibles: Si no se llega a un acuerdo, los inquilinos pueden acceder a financiación bancaria a interés cero para cubrir hasta seis mensualidades de alquiler, con un plazo de devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro.

Hipotecas: ¿Qué medidas están en vigor?

La crisis económica ha llevado a la implementación de medidas específicas para ayudar a quienes tienen hipotecas y se encuentran en situación de vulnerabilidad.

  1. Criterios de vulnerabilidad para hipotecas: ¿Cómo acreditarlo?

Para solicitar ayudas en el pago de hipotecas, se deben cumplir criterios similares a los del alquiler.

  1. Criterios necesarios:
    1. La persona solicitante debe estar en situación de desempleo.
    2. Los ingresos familiares deben ser inferiores a tres veces el IPREM, con incrementos similares por cargas familiares.
    3. Las cuotas hipotecarias, junto con los gastos básicos, deben representar al menos el 35% de los ingresos netos.
    4. Es necesario que la unidad familiar haya experimentado un cambio significativo en su situación económica.
  2. Documentación necesaria:
    1. Certificado del SEPE que detalle los ingresos por subsidios.
    2. Documentos que acrediten la composición de la unidad familiar y su empadronamiento.
    3. Documentos que demuestren la titularidad de la vivienda y la hipoteca.
    4. Declaración responsable en caso de no poder facilitar algún documento.

Moratoria en el pago de hipotecas: ¿Cómo solicitarla?

La moratoria en el pago de hipotecas ofrece un alivio temporal a quienes cumplen con los criterios establecidos.

  1. Solicitud de la moratoria: La moratoria puede solicitarse si se cumplen los criterios de vulnerabilidad. El plazo de suspensión es de tres meses, y la entidad bancaria tiene 15 días para aplicar la medida.
  2. Formalización: Aunque se requiere escritura pública, la falta de formalización no suspenderá la aplicación de la moratoria.

Ayudas transitorias: ¿Qué opciones se ofrecen?

El Gobierno ha introducido ayudas transitorias para mitigar el impacto económico del COVID-19 en el sector de la vivienda.

  1. Programa de ayudas al alquiler: Se establecerán ayudas para arrendatarios que tengan dificultades transitorias para pagar el alquiler debido a la crisis. Las ayudas pueden llegar hasta 900 euros al mes.
  2. Condiciones para acceder: Los beneficiarios deben estar en situaciones de vulnerabilidad económica sobrevenida, y las ayudas se destinarán a cubrir el alquiler o la devolución de préstamos relacionados.

Las medidas descritas reflejan un compromiso del Gobierno para apoyar a la población en situaciones de vulnerabilidad. Conocer los criterios y requisitos para acceder a estas ayudas es esencial para quienes se encuentran en una situación complicada, ya sea en el ámbito del alquiler o en el pago de hipotecas.

Publicaciones Similares