Covid-19 y estado de alarma: impacto en relaciones contractuales

La declaración del estado de alarma en España el 14 de marzo de 2020, a través del Real Decreto 463/2020, marcó un hito en la gestión de crisis en el país. Estas medidas, que incluyeron la suspensión temporal de diversas actividades empresariales y la restricción de la movilidad ciudadana, no solo transformaron la vida diaria de los españoles, sino que también generaron un impacto significativo en las relaciones contractuales. En este contexto, es primordial comprender cómo las disposiciones legales y los principios jurídicos se aplican a las circunstancias extraordinarias desencadenadas por la crisis del COVID-19.

El estado de alarma y sus repercusiones en las actividades empresariales

El estado de alarma fue instaurado para frenar la propagación del virus, pero su implementación provocó consecuencias económicas drásticas. Las empresas se encontraron con restricciones en su capacidad de operar, lo que llevó a un aumento en la incertidumbre respecto al cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Las actividades afectadas abarcan una amplia gama de sectores, incluyendo:

  • Comercio minorista y mayorista.
  • Sector de servicios, como hostelería y turismo.
  • Construcción y obras públicas.
  • Eventos y espectáculos.

La limitación de la movilidad y el cierre temporal de negocios significaron que muchos contratos, como arrendamientos y acuerdos de suministro, se volvieron difíciles o imposibles de cumplir. Esta situación ha llevado a innumerables disputas legales y negociaciones entre las partes afectadas.

La interpretación de los contratos en tiempos de crisis

La ley española establece que los contratos son obligatorios para las partes que los celebran, siguiendo el principio de que “los contratos tienen fuerza de ley”. Sin embargo, el contexto del estado de alarma puede modificar esta interpretación. El Tribunal Supremo ha subrayado la importancia de la conservación de los contratos y su interpretación en favor de la subsistencia de derechos y obligaciones.

Un aspecto crucial a considerar es el principio de “rebus sic stantibus”, que permite la modificación o extinción de las obligaciones contractuales en situaciones excepcionales. Este principio ha sido utilizado históricamente para ajustar contratos en épocas de crisis económica, y su aplicación se vuelve relevante ante la actual emergencia sanitaria.

Principios jurídicos aplicables: fuerza mayor y rebus sic stantibus

El análisis de la fuerza mayor y el principio de “rebus sic stantibus” son fundamentales para comprender cómo se pueden abordar los incumplimientos contractuales en el contexto del COVID-19. La fuerza mayor se define como un evento imprevisible e inevitable que impide cumplir con las obligaciones contractuales.

El artículo 1.105 del Código Civil establece que nadie será responsable de eventos que no se pudieron prever. Esto significa que las partes pueden estar exoneradas del cumplimiento de sus obligaciones si estas se ven afectadas por la crisis sanitaria. Algunos ejemplos de situaciones que podrían considerarse fuerza mayor incluyen:

  • Imposibilidad de acceder a las instalaciones comerciales.
  • Suspensión de actividades por decreto gubernamental.
  • Interrupción en la cadena de suministro.

Por otro lado, el principio de “rebus sic stantibus” permite que un juez modifique el contenido de las obligaciones o incluso declare la terminación del contrato si se demuestra que las circunstancias han cambiado drásticamente, afectando la viabilidad económica del mismo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en situaciones de crisis

El Tribunal Supremo ha abordado en diversas ocasiones la aplicación de estos principios en contextos de crisis, especialmente tras la recesión económica de 2008. En la Sentencia 333/2014, se analizó cómo la alteración de las circunstancias económicas puede impactar en la ejecución de contratos.

En esta sentencia, se afirmó que la crisis económica puede alterar significativamente las relaciones contractuales, llevando a un desequilibrio en las contraprestaciones acordadas. Este precedente se está considerando ahora en el contexto del COVID-19, donde la situación de alarma ha creado un entorno completamente diferente, con restricciones que afectan directamente la capacidad de cumplir con los contratos.

Comparación entre la crisis del 2008 y la actual emergencia sanitaria

Una diferencia clave entre la crisis económica de 2008 y la situación actual es que, en esta última, el gobierno ha tomado medidas explícitas para suspender ciertas actividades económicas. Esto introduce un nuevo marco legal que debe ser considerado al evaluar las obligaciones contractuales.

Durante la crisis de 2008, el impacto económico fue gradual y se centró en la falta de liquidez y la insolvencia de muchas empresas. En contraste, la pandemia ha generado un impacto inmediato y severo, con medidas de confinamiento y suspensión que han llevado a la paralización de la economía. Esto plantea interrogantes sobre cómo se aplicarán los principios de fuerza mayor y “rebus sic stantibus” en este nuevo contexto.

Negociación y resolución de conflictos en tiempos de crisis

En medio de la incertidumbre, es crucial que las partes afectadas busquen soluciones a través de la negociación. La buena fe en las negociaciones puede ser un mecanismo eficaz para abordar los incumplimientos y encontrar acuerdos que permitan la supervivencia de los contratos a largo plazo.

Algunos enfoques propuestos incluyen:

  • Solicitar aplazamientos en los pagos.
  • Revisar los términos de los contratos para adaptarlos a la nueva realidad.
  • Establecer acuerdos temporales que permitan seguir operando dentro del marco legal.

La comunicación abierta y honesta entre las partes puede ayudar a mitigar los daños y a encontrar soluciones beneficiosas para ambas partes, evitando así disputas legales prolongadas.

La importancia de la buena fe y la serenidad en la gestión de contratos

En momentos de crisis, mantener la calma y actuar con sensatez se convierte en una prioridad. La buena fe no solo es un principio jurídico, sino un imperativo moral que puede guiar a las partes en la toma de decisiones. Las partes deben ser conscientes de que la extinción de contratos es una consecuencia excepcional, y que lo normal es buscar alternativas que permitan cumplir con las obligaciones en la medida de lo posible.

Es fundamental recordar que la situación actual, aunque desafiante, también puede presentar oportunidades para renegociar y adaptar los contratos a las nuevas circunstancias del mercado. La flexibilidad y la disposición al diálogo son esenciales para sortear esta crisis y asegurar que los contratos sigan siendo viables y justos para todos los involucrados.

Sobre los autores: Jordi Ruiz de Villa y Miguel Mejias son Socio Litigación Compleja y Franquicias en Fieldfisher JAUSAS y Asociado en Fieldfisher JAUSAS.

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