DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS.
Dirección José Domingo Monforte. Abogado.
Colaboración formativa: Natalia Iglesias, Carlos Peñalosa, Neus Salvador, Madalina Beldiman, José Juan Domingo y Christian de Joz.
Contexto del caso: la creación y difusión de obras musicales
La protección de los derechos de autor es un tema crucial en la industria musical, donde la originalidad y la creación son valores esenciales. En este artículo, se explora un caso real que ilustra cómo la falta de registro y las malas prácticas pueden llevar a conflictos en la propiedad intelectual. Conocer estos aspectos es fundamental para cualquier creador de contenido, ya que una comprensión adecuada puede prevenir problemas legales en el futuro.
El caso de Dña. Lorena Aguado
- Supuesto de hecho
Durante los meses de enero a abril de 2019, Dña. Lorena Aguado (nombre ficticio) trabajó en la creación de la canción “This love”, en la que grabó la base y letra, atribuyéndose su autoría de manera exclusiva. La grabación se realizó en el estudio DoReMi, ubicado en Madrid.
El 10 de mayo, Lorena mostró su maqueta a D. Juan Atienza, un primo involucrado en el mundo de la música. Juan, reconociendo el potencial de la canción, decidió compartirla con un amigo, conocido en el ámbito musical, para evaluar el interés del público. En un evento el 17 de mayo, Juan le proporcionó al DJ Z un dispositivo con la canción, aunque no fue reproducida esa noche.
Posteriormente, el DJ Z escuchó la canción a través de un correo electrónico enviado por Juan y decidió realizar mezclas y modificaciones. Finalmente, subió la canción a Spotify y la utilizó en sus sesiones, lo que llevó a que Juan la reconociera durante una presentación el 21 de junio.
Consideraciones jurídicas sobre la autoría
Sobre la autoría de la obra
En este caso, uno de los temas principales es la falta de registro de la obra. Aunque Dña. Lorena debería probar su autoría, el Convenio de Berna establece que la protección del derecho de autor es automática y no requiere registro formal. Esto significa que la creación de la obra otorga derechos de autor, aunque el registro pueda facilitar la prueba de autoría en disputas legales.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña del 6 de noviembre de 2014 refuerza esta idea, indicando que la autoría no depende de la inscripción en un registro, sino de la creación comprobada por el autor. Esto subraya la importancia de conservar pruebas y testimonios que demuestren el proceso creativo.
Acciones legales disponibles para la autora
Acción de cesación
En caso de explotación ilícita de obras, Dña. Lorena tiene derecho a solicitar una acción de cesación. Este proceso legal busca eliminar los efectos negativos de la explotación no autorizada de su canción, permitiendo que los tribunales ordenen la suspensión de la actividad infractora y la destrucción de copias ilícitas.
Las acciones específicas podrían incluir:
- Suspender la explotación de la canción.
- Retirar del comercio los ejemplares ilícitos.
- Destruir equipos utilizados para la fabricación de copias no autorizadas.
- Impedir que el infractor reanude la actividad infractora.
La competencia para conocer de esta acción recae en los Juzgados de lo Mercantil, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Acción de indemnización
Además de la acción de cesación, Dña. Lorena puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios, ya sean patrimoniales o morales. Esta acción se regula en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) y permite que la autora reciba compensación por las pérdidas sufridas y los beneficios que el infractor haya obtenido de la utilización ilícita de su obra.
Diferencias entre plagio y transformación
Una de las cuestiones más discutidas en la propiedad intelectual es la distinción entre plagio y transformación. La jurisprudencia ha definido el plagio como la copia de obras ajenas que carece de originalidad y creatividad. Esto ocurre cuando hay identidad total o similitudes sustanciales entre la obra original y la obra plagiada.
Es importante señalar que el plagio puede manifestarse de varias maneras, incluyendo:
- Copias exactas de la obra original.
- Similitudes notables encubiertas con cambios superficiales.
- Obras que, aunque diferentes en detalles, mantienen la estructura y esencia de la obra original.
Por otro lado, la transformación se refiere a la creación de una obra derivada que presenta un grado de originalidad suficiente. La Audiencia Provincial de Madrid estableció que las modificaciones realizadas en una obra transformada deben ser significativas para que dicha obra pueda ser protegida por sí misma, a diferencia del plagio, que carece de originalidad.
Criterios para distinguir el plagio de la transformación
Los tribunales han adoptado varios criterios para ayudar a diferenciar entre plagio y transformación. Estos incluyen:
- Test mecánico: excluye arreglos simples que cualquiera podría realizar sin necesidad de creatividad.
- Test de sustancialidad: evalúa si las diferencias entre la obra original y la derivada son significativas.
- Test del oyente medio: se centra en si una persona promedio puede identificar diferencias notables en la obra transformada.
- Test del perito: permite que un experto determine si la obra transformada posee características distintivas adecuadas.
El papel de la prueba en los casos de derechos de autor
La carga de la prueba recae en la parte actora que debe demostrar no solo la existencia de la infracción, sino también el daño causado y el importe a indemnizar. Esto implica que Dña. Lorena debe reunir evidencia sólida de su autoría y del perjuicio sufrido para tener éxito en sus demandas legales.
En particular, en relación al daño moral, la ley presume la existencia de daño tras la infracción del derecho de contenido moral, lo que simplifica el proceso de prueba en estos casos. Sin embargo, es aconsejable que la autora presente testimonios o pruebas que respalden su reclamo sobre el impacto emocional y profesional que ha tenido la explotación no autorizada de su obra.
Importancia de la protección de la propiedad intelectual
La protección de la propiedad intelectual es esencial para fomentar la creatividad y la innovación. Los creadores deben estar conscientes de sus derechos y de las acciones que pueden tomar para proteger sus obras. Conocer el marco legal y las posibilidades de acción ante infracciones puede marcar la diferencia entre el reconocimiento y la explotación de sus creaciones.
Para los artistas y compositores, la protección de sus obras no solo les garantiza el reconocimiento que merecen, sino que también les proporciona un marco dentro del cual pueden operar con confianza y seguridad en su carrera profesional.
