La crisis económica derivada de la pandemia ha llevado a muchos países a implementar medidas extraordinarias para salvaguardar su tejido empresarial. En este contexto, el Real Decreto-Ley 16/2020, aprobado el 28 de abril, busca ofrecer un marco favorable para la reestructuración de deudas y convenios concursales. Este artículo explora a fondo las implicaciones y limitaciones de estas reformas en un entorno empresarial crítico.
Medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 16/2020
El Real Decreto-Ley 16/2020 introduce reformas temporales que afectan tanto a los acuerdos de refinanciación homologados como a los convenios concursales. En un momento en que muchas empresas se encuentran en situaciones financieras extremas debido al confinamiento, estas medidas tienen como objetivo facilitar la reestructuración del pasivo sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales, lo que podría llevar a la liquidación de muchas de ellas.
Entre las principales medidas se destacan:
- Flexibilidad para renegociar convenios y acuerdos de refinanciación.
- Incentivos para la obtención de nueva financiación, especialmente mediante los llamados “insiders”.
- Suspensión temporal de solicitudes de liquidación concursal.
El objetivo es claro: permitir que las empresas viables puedan adaptarse a la nueva realidad sin caer en procesos judiciales que agraven su situación financiera.
Renegociación de convenios y acuerdos de refinanciación
Una de las innovaciones más relevantes introducidas por el decreto es la posibilidad para los concursados de renegociar los convenios ya aprobados. Hasta el 14 de marzo de 2021, aquellos que no puedan cumplir con sus obligaciones tendrán la oportunidad de proponer modificaciones a sus acuerdos sin el riesgo inmediato de ser llevados a la liquidación concursal.
Específicamente, el artículo 8.1 del decreto permite que el concursado que esté cumpliendo con un convenio previamente aprobado pueda modificarlo en función de la situación actual. Esto se extiende también a los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, facilitando un entorno más flexible para la reestructuración.
Sin embargo, esta medida no es suficiente. A pesar de la posibilidad de renegociación, el hecho de que el incumplimiento de los convenios aún pueda ser reclamado por los acreedores genera incertidumbre. Aún con la suspensión de solicitudes de declaración de incumplimiento, esto no evita que los acreedores puedan tomar acciones judiciales o extrajudiciales que amenacen la viabilidad de la empresa.
Limites de las medidas adoptadas
A pesar de la intención positiva detrás del Real Decreto-Ley, varios críticos argumentan que las medidas adoptadas son insuficientes y limitadas en su aplicación:
- La mayoría de los concursos de acreedores en España no terminan en un convenio, lo que limita el impacto real de estas reformas.
- El nuevo régimen solo beneficia a un número reducido de empresas, dejando a muchas pymes sin las herramientas necesarias para sobrevivir.
- La judicialización de la modificación de convenios puede sobrecargar aún más a los juzgados, ya colapsados antes de la pandemia.
Estas limitaciones resaltan la necesidad de un enfoque más amplio y, posiblemente, una moratoria generalizada sobre las obligaciones empresariales, como lo han hecho otros países.
Incentivos para la obtención de nueva financiación
Conscientes de la necesidad urgente de liquidez, se introdujeron incentivos para que los “insiders” —es decir, familiares, socios y administradores— puedan proporcionar financiación a las empresas en crisis. Esta financiación se considera como crédito contra la masa en caso de incumplimiento del convenio y liquidación concursal.
Sin embargo, se ha criticado que estas medidas son poco ambiciosas. La calificación de los créditos como ordinarios en lugar de créditos contra la masa para ciertas financiaciones puede resultar irrelevante, dado que los acreedores ordinarios a menudo no recuperan nada en concursos de acreedores.
Además, la distinción entre créditos según el contexto de concesión —dentro o fuera de un convenio concursal— puede llevar a una elección ineficaz entre las vías de reestructuración, incentivando una judicialización innecesaria.
El papel del estado en la reestructuración empresarial
La intervención del gobierno es crucial en momentos de crisis. Muchos expertos creen que una moratoria generalizada sobre obligaciones fiscales y deudas podría proporcionar el respiro necesario para que las empresas se recuperen. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 16/2020 no aborda esta necesidad de forma adecuada.
La falta de medidas para aliviar la carga financiera de las empresas en todos los frentes podría resultar en un aumento de los concursos de acreedores, lo que a su vez podría colapsar aún más el sistema judicial. Es esencial que se evalúen y ajusten las políticas para garantizar que las empresas en crisis tengan acceso a los recursos que necesitan para sobrevivir.
Perspectivas futuras y recomendaciones
Mirando hacia el futuro, es evidente que se requiere una revisión de las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 16/2020. Las reformas deben ser más inclusivas y eficientes, permitiendo una reestructuración más efectiva y menos dependiente del sistema judicial. Algunas recomendaciones incluyen:
- Establecer un marco más amplio para la moratoria de obligaciones.
- Mejorar la accesibilidad a la financiación sin depender de la judicialización.
- Promover un diálogo más abierto entre el gobierno y los profesionales del sector para adaptar las medidas a las necesidades reales de las empresas.
En definitiva, la situación requiere medidas decisivas y bien estructuradas que permitan a las empresas no solo sobrevivir, sino también prosperar en un nuevo entorno económico.
Conclusiones sobre el impacto de la legislación
El Real Decreto-Ley 16/2020 intenta abordar problemas críticos en un entorno empresarial muy afectado por la pandemia. Sin embargo, su ejecución y el alcance de sus medidas dejan mucho que desear. A medida que las empresas buscan alternativas para adaptarse, es vital que se implementen cambios que permitan una reestructuración real y efectiva de las deudas, sin la presión de un sistema judicial sobrecargado.
