Presunción de inocencia y tratamiento en violencia de género

En un contexto donde las denuncias de violencia de género se han vuelto más visibles, la forma en que se manejan estas situaciones dentro del sistema judicial y policial es un tema de creciente importancia. Analizamos el contenido del BOLETÍN COMISIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO, Atestados con perspectiva de género», de septiembre de 2019, y su impacto en la presunción de inocencia.

A medida que leemos el documento, queda claro que las nuevas directrices para los cuerpos de seguridad del Estado respecto a los casos de violencia de género han suscitado una serie de preocupaciones sobre la aplicación del principio de presunción de inocencia. Desde la denuncia inicial, se establece una creencia casi incondicional en la versión de la denunciante, lo que plantea serias interrogantes sobre los derechos del denunciado.

Destrucción del principio de presunción de inocencia

El boletín resalta que, en su fase inicial, la figura del denunciado se transforma en la del “agresor” sin que se realice una investigación apropiada. Este trato desigual y el enfoque centrado únicamente en la víctima dificultan la defensa del denunciado en la esfera policial. La normativa actual parece invertir la carga de la prueba, exigiendo al denunciante que demuestre su inocencia.

Un aspecto notable es cómo se asume la credibilidad de la denunciante sin cuestionamientos. En lugar de considerar las inconsistencias en sus declaraciones como posibles indicios de falsedad, se refuerza la narrativa de la víctima, dejándolo al denunciado en una situación de clara desventaja.

Esto plantea una serie de preguntas sobre la validez de estos métodos: ¿es correcto que la carga de la prueba recaiga únicamente en el denunciado? Este enfoque podría ser perjudicial, no solo para la presunción de inocencia, sino también para la justicia en su conjunto.

La invisibilidad del denunciado en el proceso

A medida que avanza el análisis, se hace evidente que la figura del denunciado se vuelve prácticamente invisible. La atención se centra en la víctima, dejando de lado cualquier evaluación de las circunstancias del denunciado. Este enfoque unilateral no solo es problemático, sino que podría conducir a errores judiciales significativos.

Los testimonios recogidos en el boletín sugieren que los agentes de policía están instruidos para no considerar la historia del denunciado. Esto es equiparable a realizar una evaluación psicológica considerando únicamente un lado de la historia, lo que limita la capacidad para tomar decisiones informadas y justas.

El hecho de que las características del denunciado sean ignoradas en favor de un enfoque de género genera un sesgo que puede resultar en injusticias graves. La falta de una evaluación equitativa es un paso atrás en la búsqueda de una justicia imparcial.

La legítima defensa y su interpretación

El boletín también aborda el delicado tema de la legítima defensa en situaciones de violencia de género. Se menciona que la agresión de la denunciante al denunciado podría interpretarse como un acto de defensa propia. Este argumento plantea una serie de dilemas morales y legales que requieren un análisis más profundo.

Es esencial entender que, aunque la legítima defensa es un derecho reconocido, su aplicación en el contexto de la violencia de género debe ser evaluada con sensibilidad. Las interpretaciones erróneas de este concepto podrían llevar a que las víctimas de violencia se conviertan, en algunos casos, en los acusados.

La tendencia a considerar las agresiones de la mujer como un acto justificable de defensa puede resultar en una falta de responsabilidad por sus acciones, lo que podría perpetuar un ciclo de violencia y malentendidos entre ambas partes.

El impacto en la vida de los denunciados

La experiencia de ser denunciado, incluso de forma falsa, puede ser devastadora. Muchos hombres que nunca han tenido problemas con la ley se encuentran pasando noches en calabozos junto a delincuentes comunes. Este hecho provoca un trauma significativo y una estigmatización que puede afectar su vida personal y profesional para siempre.

Los relatos de aquellos que han vivido esta experiencia son reveladores. La ansiedad y el miedo que sienten tras ser liberados de la detención son palpables. La incertidumbre de encontrarse con la denunciante, incluso tras recibir una orden de alejamiento, genera un estado de alerta constante que interfiere en su vida diaria.

Además, el hecho de que estos hombres sean considerados “agresores” solo porque han sido denunciados crea un estigma que puede ser difícil de borrar, incluso después de demostrar su inocencia. Esto plantea la cuestión de cómo la sociedad percibe a los denunciados y cómo esto puede impactar su rehabilitación social.

Protocolo policial ante denuncias de violencia de género

Según las directrices del boletín, los cuerpos de seguridad deben seguir un protocolo que prioriza la credibilidad de la denunciante. La formación de un atestado que apoye su versión se convierte en una prioridad, dejando poco espacio para la consideración de la defensa del denunciado.

El proceso incluye:

  • Creer en la versión de la víctima sin cuestionamientos.
  • Recoger pruebas que respalden su testimonio sin dar oportunidad al denunciado para defenderse.
  • Detener automáticamente al denunciado, sin considerar otros factores que puedan influir en la situación.
  • Clasificar las agresiones de la denunciante como legítima defensa sin una evaluación detallada.

Este enfoque hace que el sistema judicial pueda ser percibido como injusto y sesgado. Al no considerar la realidad del denunciado, se corre el riesgo de perpetuar un ciclo de injusticias y dañar la integridad del proceso legal.

La necesidad de un enfoque equilibrado

Es crucial que el sistema de justicia encuentre un equilibrio entre proteger a las víctimas de violencia de género y garantizar los derechos de los denunciados. Un enfoque más equitativo podría incluir la consideración de la historia y las circunstancias del denunciado desde el principio del proceso.

La implementación de protocolos que no solo escuchen a la víctima, sino que también evalúen las circunstancias del denunciado, es fundamental para asegurar una justicia verdadera y efectiva. Esto podría implicar:

  • Formación continua para los cuerpos de seguridad sobre el manejo de casos con perspectiva de género.
  • Creación de directrices que permitan una evaluación justa de todas las partes involucradas.
  • Fomentar un diálogo abierto sobre la legitimidad de las denuncias y la necesidad de investigar todos los aspectos del caso.

La justicia no debería ser un juego de suma cero donde uno gana a expensas del otro. Se necesita un cambio cultural que permita a las instituciones abordar estos casos con un enfoque más humano y justo.

José I. Francés Sánchez es letrado y director jurídico de IFS ABOGADOS.

Francisco J. Redondo Vega es letrado de IFS ABOGADOS.

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