Medidas empresariales y concursales por el impacto del Covid-19

La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en las actividades empresariales, las sociedades y los procedimientos concursales en España. El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha introducido medidas excepcionales para hacer frente a esta situación. En este artículo exploraremos cómo estas medidas han transformado la manera en que las empresas operan, así como las implicaciones legales y administrativas que han surgido como resultado de la crisis sanitaria.

Medidas para la actividad societaria

Las adaptaciones en la actividad societaria han sido fundamentales para mantener la continuidad de las empresas durante el estado de alarma. Los órganos de administración y las juntas generales han tenido que adaptarse a nuevas formas de funcionamiento para garantizar la toma de decisiones de manera efectiva y segura.

Órganos de administración

La celebración de reuniones y la toma de decisiones por parte del consejo de administración se han facilitado a través de tecnologías de comunicación. Esto incluye:

  1. Videoconferencias: Se permite la celebración de reuniones en línea que aseguren la autenticidad y conexión en tiempo real, incluso si los estatutos de la empresa no lo contemplan. Sin embargo, deben asegurarse de que todos los consejeros acepten este formato.
  2. Votaciones por escrito: Los consejos pueden tomar decisiones sin necesidad de una reunión formal, siempre que el presidente lo decida o dos miembros lo soliciten.

Estas modalidades de reunión se consideran válidas aunque no estén previstas en los estatutos sociales. Además, los administradores cuyo nombramiento haya caducado podrán seguir ejerciendo su cargo hasta tres meses después de finalizar el plazo para formular las cuentas anuales.

Junta General de Socios

El RDL ha modificado los plazos para la convocatoria y celebración de juntas generales, permitiendo tres opciones:

  • Mantener la celebración de la junta.
  • Aplazar la celebración de la junta.
  • Desconvocar la junta si es necesario.

La posibilidad de modificar la fecha y lugar de las juntas que ya estaban convocadas antes del estado de alarma también se ha introducido, siempre que se notifique adecuadamente a los socios. Las juntas generales pueden celebrarse de manera telemática si los estatutos lo permiten, aunque los administradores deben evaluar si cuentan con los medios adecuados para garantizar la seguridad de los participantes.

Socios y derechos de separación

La asistencia no presencial en juntas de sociedades no cotizadas no ha sido explícitamente autorizada, lo que ha llevado a los administradores a ofrecer alternativas para que los socios puedan delegar o votar a distancia. Durante el estado de alarma, los derechos de separación de socios están suspendidos, lo que significa que no pueden ejercer su derecho a separarse de la sociedad, incluso si existe causa.

Disolución de sociedades de capital

El RDL establece que la disolución de pleno derecho se diferirá si el plazo de duración de la sociedad vence durante el estado de alarma. En caso de que surjan causas de disolución, el plazo para convocar la junta que deba resolver sobre dicha disolución se suspende hasta que termine el estado de alarma.

Dividendos y cuentas anuales

La crisis ha llevado a muchas empresas a reevaluar la propuesta de distribución de dividendos. El Colegio de Registradores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han emitido recomendaciones sobre la reformulación de cuentas anuales para reflejar la nueva realidad económica. Las empresas deben considerar:

  • La reformulación de cuentas anuales para incluir los efectos del COVID-19.
  • El establecimiento de nuevas propuestas de aplicación de resultados ajustadas a la situación actual.
  • El aplazamiento de decisiones sobre distribución de dividendos hasta que se pueda evaluar el impacto completo de la crisis.

Es crucial que las cuentas anuales se formulen en un plazo adecuado tras el levantamiento del estado de alarma, y que las juntas generales se convoquen dentro de los tres meses siguientes a su formulación.

Elevación a público de acuerdos sociales y procedimientos notariales

Las circunstancias excepcionales han llevado a que la intervención notarial se limite solo a casos urgentes. Las empresas deben comunicarse con las notarías para justificar la urgencia de sus actuaciones. Esto incluye:

  • Justificación de la urgencia por escrito.
  • Realización de actos notariales bajo estrictas medidas de seguridad sanitaria.
  • Evaluación de los plazos y naturaleza de las operaciones para determinar la urgencia.

Inscripción registral durante el estado de alarma

Los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles han permanecido abiertos bajo horarios restringidos. Los plazos para la presentación y caducidad de documentos han sido suspendidos, permitiendo a las empresas mantener sus operaciones sin temor a sanciones por la falta de presentación de documentos en tiempo.

Impacto en la actividad concursal

El estado de alarma ha modificado significativamente el panorama concursal en España. Las medidas adoptadas buscan proteger a las empresas de la insolvencia durante este periodo crítico.

Suspensión de plazos procesales

La suspensión de los plazos procesales incluye aquellos ante los Juzgados de lo Mercantil. Sin embargo, los tribunales pueden llevar a cabo actuaciones urgentes para evitar daños irreparables a los derechos de las partes involucradas en procesos concursales.

Moratoria concursal

El RDL establece una moratoria para la obligación de solicitar la declaración de concurso durante el estado de alarma. Esto protege a los deudores de solicitudes de concurso necesario, aunque no evita acciones de los acreedores como reclamaciones de deudas o ejecuciones judiciales.

Declaración de concurso

Durante el estado de alarma, los deudores en insolvencia no están obligados a solicitar la declaración de concurso. Esto permite que los procedimientos concursales se manejen de manera más flexible, favoreciendo la reestructuración de deudas y evitando la declaración de insolvencia prematura.

Recomendaciones en el contexto actual

El Consejo General de Economistas ha propuesto recomendaciones para mitigar el impacto económico de la crisis, enfocándose en:

  • Fomentar los acuerdos de refinanciación entre pymes y entidades financieras.
  • Impulsar el uso del acuerdo extrajudicial de pagos como opción viable para las empresas.
  • Considerar la propuesta anticipada de convenio para facilitar la reestructuración de deudas.

Además, se ha solicitado el fortalecimiento de los Juzgados de lo Mercantil para manejar el aumento esperado de solicitudes de concurso, así como la implementación de medidas para facilitar la justicia telemática.

Impacto a largo plazo y consideraciones finales

El panorama empresarial tras la crisis del COVID-19 se presenta incierto. Es probable que, al finalizar el estado de alarma, se produzca un aumento significativo en el número de concursos, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas. Las decisiones tomadas ahora influirán en la capacidad de recuperación de estas empresas y en la salud económica del país en su conjunto.

El enfoque en la adaptación y la flexibilidad será crucial para que las empresas naveguen por estos tiempos difíciles y se preparen para un futuro que, aunque incierto, también puede presentar oportunidades de crecimiento y reinvención.

Sobre el autor: Pedro-Bautista MARTIN MOLINA es Abogado, Economista, Auditor, Doctor y Profesor Titular Sistema Fiscal. Socio Fundador de Firma Martín Molina.

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