La legalidad de la manifestación del 23 de mayo y derechos fundamentales

“El hombre es libre en el momento en que desea serlo” – François-Marie Arouet, conocido como Voltaire.

La libertad de expresión y el derecho a manifestarse son pilares fundamentales en cualquier democracia. Sin embargo, el debate sobre su ejercicio se vuelve especialmente relevante en momentos de crisis, como el estado de alarma por el que atravesó España en 2020. En este contexto, la convocatoria de una manifestación motorizada para el 23 de mayo de 2020 ha suscitado intensas discusiones sobre su legalidad, así como sobre las implicaciones de su prohibición. En este artículo, exploraremos el marco jurídico que rodea este evento, analizando tanto la legalidad de la manifestación como los derechos fundamentales que se ven comprometidos en situaciones de emergencia.

Contexto de la manifestación motorizada del 23 de mayo

La manifestación programada para el 23 de mayo de 2020 busca expresar el descontento ciudadano frente a las restricciones impuestas durante el estado de alarma. Esta movilización se desarrollará a lo largo de todas las ciudades españolas, con el objetivo de reunir a ciudadanos que desean alzar su voz en un momento de limitaciones significativas a la libertad personal y de expresión.

El evento ha sido objeto de un análisis exhaustivo en los medios de comunicación, donde tanto expertos como ciudadanos han expresado opiniones diversas. Sin embargo, lo que se ha echado en falta en muchos de estos análisis es un argumento jurídico sólido que sustente las opiniones emitidas, tanto a favor como en contra de la manifestación.

Marco legal del estado de alarma y los derechos fundamentales

El estado de alarma fue declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo de 2020. Este decreto permite la adopción de medidas excepcionales para garantizar la salud pública, pero se debe tener en cuenta que su alcance no incluye la suspensión de derechos fundamentales. En este sentido, el artículo 7 del mencionado decreto ha sido objeto de controversia, ya que se argumenta que su aplicación resulta inconstitucional por haber suspendido derechos sin el respaldo adecuado de la Constitución Española.

Es importante recordar que, según el artículo 55 de la Constitución, solo en estados de excepción y de sitio se pueden suspender derechos fundamentales. Por lo tanto, el estado de alarma no proporciona la base legal para la prohibición de manifestaciones. Esto plantea un dilema jurídico significativo: si el gobierno intenta fundamentar la prohibición de la manifestación en este artículo, carece de una base legal sólida para hacerlo.

Derechos que pueden ser suspendidos en situaciones excepcionales

La Constitución Española permite la suspensión de ciertos derechos únicamente en contextos de estado de excepción o de sitio, y no en un estado de alarma. Estos son algunos de los derechos que podrían ser suspendidos:

  • Derecho a la libertad y seguridad personal (art. 17): Permite la detención bajo circunstancias excepcionales.
  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2): Permite inspecciones y registros por motivos de orden público.
  • Derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3): Pueden ser intervenidas en investigaciones de delitos.
  • Derecho a la libertad de circulación (art. 19): Permite restricciones en ciertos contextos.
  • Derecho de reunión y manifestación (art. 21): Puede ser limitado previa autorización.
  • Derecho a la huelga (art. 28.2): Puede ser prohibido en ciertas circunstancias.

La declaración de un estado de excepción no implica que todos los derechos enumerados deban ser suspendidos. Solo aquellos necesarios para restablecer el orden público pueden ser afectados, lo que refuerza la idea de que en situaciones de estado de alarma, como la vigente en mayo de 2020, no se justifica la suspensión de derechos fundamentales.

Proporcionalidad y justificación de las restricciones

El principio de proporcionalidad es clave en la evaluación de cualquier restricción a los derechos fundamentales. Para que una medida sea legítima, debe ser adecuada, necesaria y proporcional en relación con el objetivo perseguido. En este caso, si el gobierno alegara razones de salud pública para prohibir la manifestación motorizada, necesitaría demostrar que dicha prohibición es la única medida viable para proteger la salud de la población, lo cual es cuestionable.

La manifestación motorizada, que se llevaría a cabo en vehículos particulares respetando las normas de distanciamiento social y utilizando mascarillas, no presenta un riesgo significativo para la salud pública. En este sentido, se puede argumentar que la prohibición de la manifestación sería desproporcionada, dado que se estarían vulnerando derechos fundamentales sin una justificación sólida.

Comparativa con otras situaciones permitidas

A lo largo del estado de alarma, han existido numerosas ocasiones en las que se han permitido reuniones y manifestaciones, como la celebración del Día del Trabajador el 1 de mayo de 2020. Esto plantea preguntas sobre la coherencia y la equidad en la aplicación de las restricciones. Si el gobierno puede autorizar manifestaciones en ciertos contextos, resulta difícil justificar la prohibición de otras, especialmente cuando las condiciones de seguridad son similares.

Además, el hecho de que el gobierno haya permitido la celebración de elecciones autonómicas durante el estado de alarma, movilizando a un gran número de personas, refuerza la idea de que las restricciones a la libertad de reunión y manifestación no se basan en un fundamento jurídico adecuado, sino en decisiones arbitrarias.

La bandera de España y el derecho a la manifestación

Otro aspecto relevante es el uso de la bandera de España durante la manifestación. La bandera ha sido un símbolo de unidad y libertad en el país, y su exhibición durante manifestaciones representa la defensa de los derechos fundamentales. Sin embargo, se ha observado una creciente reticencia por parte de algunos sectores del gobierno hacia su uso, lo que puede interpretarse como un ataque a la identidad y derechos de los ciudadanos.

El derecho a mostrar la bandera de España es un derecho legítimo que está protegido por la Ley 39/1981, que regula su uso. Cuando se limita este derecho, se está atacando no solo la expresión personal de los ciudadanos, sino también su derecho a manifestarse libremente.

El papel de las instituciones y la protección de derechos

Es fundamental que los ciudadanos conozcan sus derechos y estén dispuestos a defenderlos. Si el gobierno persiste en la prohibición de la manifestación del 23 de mayo de 2020, los ciudadanos tienen la opción de recurrir a instancias judiciales para proteger sus derechos fundamentales. La jurisdicción contencioso-administrativa es el camino adecuado para impugnar actos gubernamentales que vulneren derechos, y el Tribunal Supremo es la instancia que debe resolver estas disputas.

Es vital que se respete el marco constitucional y que las autoridades no actúen por encima de la ley. Las decisiones arbitrarias que limitan derechos fundamentales deben ser impugnadas y revertidas, para garantizar que la democracia y la libertad de expresión prevalezcan en la sociedad.

En este sentido, es importante recordar la reciente jurisprudencia que refuerza la idea de que en un sistema democrático, la obediencia a órdenes ilegales no puede ser excusa para infringir la ley. La responsabilidad de proteger los derechos fundamentales recae no solo en el gobierno, sino también en los ciudadanos y en las instituciones que deben actuar como guardianes de la Constitución.

En conclusión, el debate en torno a la legalidad de la manifestación del 23 de mayo es un reflejo de la tensión entre el ejercicio de derechos fundamentales y las restricciones impuestas en tiempos de crisis. La defensa de estos derechos es esencial para la preservación de la democracia y la libertad individual, valores que deben ser protegidos con firmeza y determinación.

Sobre el autor: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández. Abogado. Miembro de Legal Touch. Experto en Derecho Bancario. Socio director del Bufete Quercus-Superbia Jurídico. Académico de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades, y profesor de ISDE.

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