Fuerza mayor y estado de alarma: ¿justifica el impago de pensiones?

La situación actual, marcada por el estado de alarma, ha generado incertidumbre en múltiples aspectos de la vida cotidiana, especialmente en lo que respecta a las obligaciones familiares. ¿Qué sucede cuando las condiciones externas impiden el cumplimiento de las pensiones alimenticias? Este artículo se adentrará en la complejidad de la fuerza mayor y su relación con el incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho de Familia.

Estado de alarma y sus implicaciones para padres separados

La cuestión que nos ocupa inicialmente parece tener una respuesta sencilla: el estado de alarma no exime a los padres separados de cumplir las obligaciones establecidas en las sentencias de familia. El bienestar de los menores es una prioridad, y en circunstancias tan críticas como las actuales, es fundamental garantizar que se mantenga su estabilidad emocional y económica.

Desde que se decretó el estado de alarma, el país ha enfrentado un confinamiento generalizado que ha alterado la vida de millones de personas. Este contexto ha puesto en jaque al sistema judicial, que se ha visto limitado a pronunciarse solo en casos excepcionales. En este sentido, la falta de regulación específica para el colectivo de padres separados, compuesto por aproximadamente dos millones de personas, ha generado una gran inquietud. Si bien el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 menciona la posibilidad de desplazamientos excepcionales, no aborda cómo estos padres deben manejar el confinamiento y sus responsabilidades parentales.

Esta doble tensión es particularmente preocupante: mientras los progenitores deben quedarse en casa para cumplir con las directrices del gobierno, también se enfrentan al desafío de cómo atender a sus hijos en medio de esta crisis. La falta de claridad sobre cómo gestionar la custodia y las visitas en este contexto ha llevado a muchos a cuestionar el cumplimiento de las pensiones alimenticias. La realidad es que, en un escenario donde se han paralizado muchas fuentes de ingresos, surge una pregunta crítica: ¿cómo se espera que un progenitor cumpla con sus obligaciones económicas?

El concepto de fuerza mayor en el contexto legal

El término «fuerza mayor» suele asociarse a situaciones que impiden el cumplimiento de obligaciones contractuales, y su aplicación en el Derecho de Familia debe ser considerada con cautela. Este concepto implica que un evento externo e inevitable ha surgido, imposibilitando la acción de la persona afectada.

En el contexto actual, el estado de alarma podría considerarse una situación de fuerza mayor si se establece que la imposibilidad de generar recursos económicos es consecuencia de un evento no imputable al obligado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular la sentencia del 7 de abril de 1965, podría servir como referencia, ya que establece que un evento de tal magnitud es «imprevisible, inevitable o irreversible». Sin embargo, la clave radica en determinar si se hubiera podido prevenir esta crisis con una mayor diligencia.

El artículo 1105 del Código Civil español establece que, salvo en los casos expresamente mencionados por la ley, nadie es responsable de los eventos que no podrían haberse previsto o que, aunque previsibles, resultaron inevitables. Esto implica que, aunque el estado de alarma no exime a los progenitores de sus responsabilidades, también plantea interrogantes sobre las circunstancias que llevaron a esta situación de crisis.

¿El estado de alarma justifica el impago de pensiones alimenticias?

A medida que avanzamos en este análisis, es relevante reafirmar que, a pesar del estado de alarma, las obligaciones de las resoluciones de familia permanecen vigentes. No obstante, la realidad económica de los progenitores puede verse drásticamente alterada, lo que complica la capacidad de cumplir con las pensiones alimenticias. En este sentido, es crucial considerar que el delito de abandono de familia, recogido en el artículo 227.1 del Código Penal, exige que la omisión en el pago sea voluntaria. Si un progenitor no tiene los medios para cumplir, no se puede considerar que su incumplimiento sea doloso.

Los progenitores obligados a pagar pensiones alimenticias se encuentran ante un dilema moral y práctico: deben decidir entre su propia subsistencia y el cumplimiento de sus obligaciones. La creciente cifra de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la incertidumbre económica hacen que muchos de ellos se enfrenten a una dura realidad donde sus recursos se ven mermados.

En este contexto, el principio acusatorio del derecho penal establece que corresponde a la parte acusadora probar los elementos del delito, excluyendo la necesidad de probar el carácter voluntario del impago. Sin embargo, se establece que la parte que alega la imposibilidad de pago debe demostrar su situación económica. La jurisprudencia, como la SAP Madrid 31/2014, respalda esta interpretación, reafirmando que el impago por falta de recursos no puede considerarse voluntario.

Responsabilidad patrimonial del Estado en el contexto de la crisis

La pregunta que surge es si un progenitor condenado por impago de pensiones durante el estado de alarma podría reclamar al Estado por la deficiente regulación de esta crisis. Aunque no se ha establecido un marco claro para abordar las particularidades del Derecho de Familia durante el estado de alarma, es evidente que se necesita una regulación que contemple las necesidades de un colectivo tan amplio como los padres separados.

La falta de medidas específicas que regulen la situación de los hijos de padres separados ha dejado un vacío legal que podría dar lugar a futuras controversias. Mientras que se habilitaron excepciones para otros sectores, como peluquerías y tintorerías, no se consideró la necesidad de regular las obligaciones familiares en este contexto crítico. Una posible solución podría haber sido la creación de un fondo de garantía para cubrir las pensiones alimenticias, similar a lo contemplado en el artículo 152.2 del Código Civil.

Es fundamental que se tomen en cuenta las realidades económicas de los progenitores y las necesidades de los menores en la formulación de políticas futuras. La falta de atención a estas cuestiones puede resultar en un aumento de la litigiosidad en el ámbito familiar y, en última instancia, en un impacto negativo para los niños involucrados.

Perspectivas futuras: un camino incierto

A medida que la situación avanza, se hace imprescindible que se busquen soluciones que no solo atiendan a las necesidades económicas de los progenitores, sino que también protejan los derechos de los menores. El camino hacia la resolución de estos problemas no será sencillo, y es probable que se enfrenten a un aumento de la litigiosidad en el ámbito del Derecho de Familia.

La respuesta a la crisis actual no solo debe centrarse en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, sino en la creación de un marco regulatorio que contemple las circunstancias excepcionales de los padres separados. A medida que se reanuden las actividades y se levante el estado de alarma, será crucial abordar las disputas que hayan surgido durante este período y buscar soluciones que prioricen el bienestar de los niños.

El camino hacia la resolución de estas cuestiones requerirá un esfuerzo conjunto entre las instituciones, los profesionales del Derecho y la sociedad. Solo de esta manera se podrá garantizar que se tomen decisiones informadas y justas que beneficien a todas las partes involucradas, especialmente a aquellos que más lo necesitan: los menores.

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