Efectos del real decreto-ley 8/2020 en el ámbito mercantil COVID-19

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 ha sido una respuesta crucial del gobierno español ante la crisis generada por la pandemia de Covid-19. Este decreto no solo busca mitigar los efectos económicos y sociales de la emergencia sanitaria, sino que también establece medidas significativas que afectan a las personas jurídicas. Estas disposiciones están diseñadas para garantizar que las entidades puedan operar con cierta normalidad en un entorno sumamente desafiante.

Es esencial comprender el contexto en el que se promulgó este decreto, ya que se sitúa en un momento en que la economía se enfrenta a desafíos sin precedentes. Las restricciones impuestas por el estado de alarma han llevado a muchas empresas a modificar sus operaciones y a adaptarse a nuevas realidades. Por ello, el decreto incluye medidas que buscan ofrecer flexibilidad y seguridad a las entidades durante este periodo crítico.

Medidas extraordinarias para las personas jurídicas

El Real Decreto Ley 8/2020 introduce una serie de medidas que son especialmente relevantes para las personas jurídicas. Entre estas, se establece que las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las entidades, como sociedades civiles y mercantiles, pueden llevarse a cabo de forma virtual. Esto incluye:

  • Sesiones por videoconferencia, garantizando la autenticidad y la conexión en tiempo real.
  • Posibilidad de adoptar acuerdos mediante votación escrita sin necesidad de una sesión presencial.
  • Requisitos específicos para la convocatoria y realización de Juntas Generales.

Estas medidas son un claro reflejo de la necesidad de adaptación en un entorno donde las reuniones presenciales son difíciles de llevar a cabo. Permiten a las entidades continuar operando y tomando decisiones vitales, incluso en circunstancias adversas.

Suspensión de plazos administrativos y contables

Uno de los aspectos más críticos del decreto es la suspensión de plazos administrativos y contables. Esto se traduce en que:

  • Los administradores tienen un plazo extendido para la formulación de cuentas anuales y la presentación del informe de gestión.
  • Este plazo se reanuda tres meses después de la finalización del estado de alarma.
  • Los informes de auditoría también cuentan con prórrogas, brindando más tiempo para cumplir con las obligaciones legales.

Este enfoque busca aliviar la presión sobre las empresas que enfrentan dificultades durante la crisis. Al suspender los plazos, se les ofrece un respiro que puede ser vital para su recuperación.

Flexibilidad en la celebración de Juntas Generales

La capacidad de modificar la convocatoria de las Juntas Generales es otra medida importante. Las entidades pueden:

  • Modificar la hora y el lugar de la Junta, incluso revocar su convocatoria si es necesario.
  • Publicar los cambios con al menos 48 horas de antelación en su página web o en el Boletín Oficial del Estado.
  • Realizar la Junta con la intervención de un notario utilizando medios de comunicación a distancia.

Estas disposiciones son especialmente relevantes para asegurar que las entidades puedan adaptarse a los cambios y cumplir con sus responsabilidades sin comprometer la salud de sus miembros.

Impacto en la duración y disolución de sociedades

La duración de las sociedades típicamente es ilimitada, pero el decreto aborda situaciones en las que la duración de la sociedad podría expirar durante el estado de alarma. En tales casos:

  • No se producirá la disolución hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma.
  • Los plazos para convocar Juntas Generales para tratar la disolución están suspendidos durante el estado de alarma.
  • Los administradores no serán responsables de las deudas generadas durante este periodo.

Este enfoque ofrece protección a las entidades, evitando que se enfrenten a la disolución en un momento donde las circunstancias son completamente excepcionales.

Aspectos sobre la insolvencia y concursos de acreedores

El Real Decreto también aborda la situación de insolvencia, permitiendo que:

  • Los deudores en estado de insolvencia no estén obligados a presentar la declaración de concurso mientras dure el estado de alarma.
  • Quienes ya hayan iniciado negociaciones para alcanzar acuerdos de refinanciación queden exentos de esta obligación.
  • Los jueces no tramitarán solicitudes de concurso necesario hasta pasados dos meses de la finalización del estado de alarma.

Esto proporciona un alivio significativo a las entidades que se encuentran en dificultades financieras, permitiéndoles centrarse en la reestructuración en lugar de en el cumplimiento de trámites legales inmediatos.

Objetivos del Real Decreto Ley 8/2020

El objetivo primordial del Real Decreto es proporcionar a las personas jurídicas una mayor flexibilidad en la toma de decisiones. Se busca:

  • Facilitar la adaptación de las entidades a una situación extraordinaria.
  • Suspender trámites que pudieran complicar la gestión durante el estado de alarma.
  • Proteger a las empresas de consecuencias negativas que podrían agravar su situación financiera.

Estas medidas reflejan un esfuerzo por parte del gobierno para equilibrar la necesidad de cumplimiento legal con la realidad práctica que enfrentan las empresas durante la crisis sanitaria.

La implementación de estas disposiciones es un ejemplo de cómo las autoridades pueden responder de manera proactiva a las necesidades del sector empresarial en tiempos de crisis, asegurando que las entidades sigan funcionando y contribuyendo a la economía a pesar de las adversidades.

Sobre el autor: Luis Ayuso Bautista es letrado en NR2 Abogados.

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