Coronavirus y fuerza mayor: entrevista con Javier López García de la Serrana, experto en responsabilidad civil

En tiempos de crisis global como el que estamos viviendo, la comprensión de conceptos jurídicos como la fuerza mayor se vuelve crucial. La incertidumbre y las preocupaciones sobre las implicaciones legales de la pandemia han llevado a muchos a buscar respuestas. Entrevistamos a Javier López y García de la Serrana, un experto en derecho que nos ayudará a desentrañar cómo el concepto de fuerza mayor se aplica en el contexto del COVID-19 y qué opciones tienen los consumidores y empresas para enfrentar esta situación sin precedentes.

Entendiendo el concepto de fuerza mayor en el contexto legal

La fuerza mayor es un concepto que no aparece explícitamente en nuestro Código Civil, sino que se ha desarrollado a través de la doctrina y la jurisprudencia. Se define como un acontecimiento que es imprevisible e inevitable, que ocurre fuera del control de quien incumple un contrato. Este carácter externo lo distingue del caso fortuito, que se menciona en el artículo 1105 del Código Civil.

El artículo establece que nadie será responsable por eventos que no se pudieron prever o que, si se previeron, fueron inevitables. Sin embargo, la aplicación de la fuerza mayor ha sido reconocida por los tribunales en casos excepcionales, como desastres naturales, huelgas prolongadas o actos de violencia ajenos a una empresa.

En el ámbito de los contratos, especialmente en los de gran envergadura y carácter internacional, es común que se especifiquen las condiciones bajo las cuales se considera que existe fuerza mayor. Esto es esencial para evitar controversias entre las partes involucradas.

¿Cómo abordan las pólizas de seguro el concepto de fuerza mayor?

Generalmente, los siniestros originados por eventos de fuerza mayor están excluidos de las pólizas de seguro. Esto se debe a que tales eventos son considerados imprevisibles y no se pueden mitigar a través de medidas conocidas. La industria aseguradora, basada en técnicas actuariales, encuentra inviable ofrecer cobertura para estos riesgos en la actualidad.

Los daños y perjuicios que suelen ser excluidos por fuerza mayor incluyen:

  • Desastres naturales como terremotos, huracanes y aludes.
  • Conflictos armados o guerras, ya sean civiles o internacionales.
  • Enfermedades infecciosas o víricas, como el VIH.
  • Hechos de violencia ajenos a la empresa.

La declaración de pandemia por parte de la OMS y las acciones de los gobiernos han llevado a que el COVID-19 cumpla con las características necesarias para ser considerado un evento de fuerza mayor, lo que podría liberar a las aseguradoras de su responsabilidad financiera total en estos casos.

La respuesta de organizaciones y consumidores en tiempos de crisis

Actualmente, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) está trabajando para que los consumidores que han contratado servicios puedan recuperar su dinero en caso de cancelaciones debidas a la posibilidad de contagio. Según Javier López, la posibilidad de éxito de estas reclamaciones es viable, especialmente considerando las recomendaciones de las autoridades para evitar aglomeraciones y viajes no esenciales.

Es fundamental que los consumidores:

  • Realicen sus reclamaciones de manera formal.
  • Documenten las razones por las cuales cancelan el servicio.
  • Indiquen que la cancelación se debe a fuerza mayor.

Alternativas a las cancelaciones: opciones intermedias

Además de buscar la recuperación total del dinero invertido, existen opciones intermedias que pueden satisfacer tanto a consumidores como a empresas de servicios. En muchos casos, se pueden considerar suspensiones en lugar de cancelaciones, permitiendo que el contrato se ejecute en otro momento cuando las condiciones sean más favorables.

Esto no solo beneficia a los consumidores que desean mantener sus reservas o servicios, sino que también ayuda a las empresas a mitigar las pérdidas económicas que resultarían de cancelaciones masivas.

El papel del Gobierno en la regulación de situaciones extraordinarias

Javier López señala que, para que haya algún tipo de cobertura por responsabilidad civil, sería deseable que el Gobierno declare una situación extraordinaria, como el estado de alarma. Esta declaración proporcionaría una base legal clara y pautas que ayudarían a evitar controversias y posibles abusos por parte de las partes involucradas.

Además, en caso de que se considere que estos eventos son de fuerza mayor y los seguros no ofrezcan cobertura, la administración tendría que responder solo en situaciones de mal funcionamiento, no por el sistema en su conjunto.

Recomendaciones para protegerse ante situaciones de crisis

Con la experiencia acumulada en el ámbito del derecho, Javier López sugiere que, aunque ha habido opciones de seguros y reaseguro que ofrecían coberturas específicas para eventos de fuerza mayor, es probable que el mercado haya reducido tales posibilidades debido a la naturaleza sistémica y las proporciones incalculables del riesgo actual.

En lugar de simplemente buscar maneras de protegerse, es más crítico adoptar enfoques preventivos. Se debe priorizar:

  • El deber de cuidado de las empresas hacia sus trabajadores.
  • La protección aseguradora del personal laboral.
  • La responsabilidad civil empresarial y patrimonial de los directivos.

Tomar decisiones acertadas en este contexto incierto es esencial. Aunque la fuerza mayor puede liberar a las partes de responsabilidad contractual, la falta de acción adecuada podría derivar en consecuencias legales y la necesidad de reivindicar responsabilidades.

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