Consecuencias de la COVID-19 en contratos públicos y sus daños

La pandemia de COVID-19 ha dejado una huella profunda en todos los aspectos de la vida cotidiana, y la contratación pública no ha sido la excepción. La gestión y ejecución de contratos administrativos se ha vuelto un tema complejo, lleno de incertidumbres y desafíos. Este artículo explora las implicaciones económicas que surgen de la suspensión de contratos públicos, centrándose en los derechos de los contratistas y las acciones que deben emprender para mitigar los daños derivados de esta situación excepcional.

El impacto de la COVID-19 en la contratación pública

La llegada de la pandemia trajo consigo una serie de medidas extraordinarias que afectaron drásticamente la operatividad de muchas empresas, especialmente aquellas que dependían de contratos públicos. El Real Decreto-Ley 10/2020, aprobado el 29 de marzo, obligó a la mayoría de los trabajadores de actividades consideradas «no esenciales» a confinarse, resultando en una suspensión efectiva de los contratos administrativos.

Esta suspensión no solo paralizó actividades, sino que también generó un desbalance económico en los contratos, afectando la viabilidad financiera de los proyectos y las empresas involucradas. Las siguientes normas han sido cruciales en este contexto:

  • Real Decreto 463/2020: Declaración del Estado de Alarma.
  • Real Decreto-Ley 8/2020: Introducción de medidas en materia de contratación pública para mitigar el impacto del COVID-19.
  • Real Decreto-Ley 10/2020: Régimen jurídico excepcional para los contratos de trabajadores en actividades no esenciales.
  • Real Decreto-Ley 11/2020: Modificaciones a las disposiciones anteriores.
  • Real Decreto-Ley 17/2020: Nuevas adaptaciones normativas para la contratación pública.
  • Orden SND/340/2020: Suspensión de actividades relacionadas con obras en edificios con riesgo de contagio.
  • La Ley 9/2017: Marco regulatorio de contratos del sector público.

Derecho indemnizatorio del contratista

Los contratistas a menudo asumen riesgos en la ejecución de contratos, pero la suspensión de los mismos debido a circunstancias extraordinarias como la pandemia plantea preguntas sobre la compensación por daños y perjuicios. En este sentido, se ha establecido que los contratistas tienen derecho a solicitar una indemnización cuando un contrato es suspendido, ya sea de forma oficial o “de facto”.

Esta indemnización cubre diversos aspectos, incluidos los gastos operativos y salariales incurridos durante el periodo de suspensión. Sin embargo, es importante que el contratista actúe a tiempo y formalice su solicitud de indemnización ante la administración correspondiente. Las acciones que debe emprender incluyen:

  1. Solicitar formalmente la suspensión del contrato.
  2. Justificar las razones de la suspensión, incluyendo la falta de personal o materiales.
  3. Proporcionar documentación que respalde la solicitud.

Acciones necesarias para solicitar la suspensión de contratos

El marco legal establece que la suspensión de contratos no es automática; el contratista debe solicitarla formalmente. Esta solicitud debe incluir una justificación detallada, y el órgano de contratación tiene un plazo de cinco días para responder. En caso de silencio administrativo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

Para que la solicitud sea efectiva, el contratista debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El contrato no puede continuar si no se cuenta con el personal necesario.
  • La justificación debe incluir la imposibilidad de reubicar recursos para continuar la obra.
  • La falta de respuesta por parte del órgano de contratación puede ser un indicio de desacuerdo.

Régimen de suspensión de contratos de obra

La suspensión de contratos de obra es un proceso riguroso que exige una solicitud formal del contratista. Si se da lugar a la suspensión, el plazo se extenderá desde el momento en que se produjo la imposibilidad hasta que se reanude la obra. La administración debe notificar al contratista sobre el fin de la suspensión.

El contrato de obra, a diferencia de otros tipos de contratos, no admite suspensiones parciales, lo que significa que cualquier solicitud de suspensión debe ser total. El contratista debe comunicar lo siguiente:

  1. Las razones específicas que impiden la ejecución del contrato.
  2. Los recursos asignados y su disponibilidad.
  3. Detalles sobre el personal adscrito al contrato.

Indemnización en contratos de servicios y suministros

Los contratos de servicios y suministros también se ven afectados por la situación de excepcionalidad. Aunque la normativa establece un procedimiento similar para la suspensión, existen particularidades que deben considerarse. La suspensión puede ser parcial, lo cual permite al contratista reclamar indemnización únicamente por la parte del contrato que no puede ejecutarse.

Los conceptos indemnizables en este contexto incluyen:

  • Gastos salariales y cotizaciones durante el periodo de suspensión.
  • Costos de mantenimiento de maquinaria y equipos no utilizados.
  • Gastos relacionados con la póliza de seguros vigente durante la suspensión.

Consecuencias de la falta de acción por parte del contratista

Es fundamental que los contratistas actúen de manera proactiva, ya que la falta de una solicitud formal podría resultar en la pérdida de derechos a indemnización. La administración no reconocerá automáticamente el derecho a indemnización; es el contratista quien debe demostrar la necesidad de la suspensión y los daños sufridos.

Además, es posible que se requiera un análisis exhaustivo de las circunstancias que llevaron a la suspensión. En este sentido, la Abogacía del Estado ha indicado que se considerará la «imposibilidad de ejecución» solo cuando no sea viable continuar con el contrato, lo que no necesariamente implica la paralización total de la actividad.

Actuación recomendada ante la situación actual

La situación de crisis provocada por la COVID-19 ha generado un entorno legal complejo y en constante cambio. Por ello, es recomendable que los contratistas:

  • Soliciten la suspensión de sus contratos de manera inmediata y por escrito.
  • Proporcionen documentación suficiente para respaldar su solicitud.
  • Realicen un seguimiento continuo de la situación normativa y legal.
  • Considere la posibilidad de presentar reclamaciones adicionales ante la Delegación del Gobierno para buscar compensaciones.

La gestión adecuada de la suspensión de contratos públicos no solo es crucial para la continuidad de las operaciones empresariales, sino que también puede marcar la diferencia entre la supervivencia y la quiebra en un entorno económico incierto.

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