Aspectos claros y confusos de las medidas del Real Decreto Ley 8/2020

El impacto económico y social del COVID-19 ha llevado a muchos países a implementar medidas excepcionales para mitigar las consecuencias de esta crisis sin precedentes. En España, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, introdujo una serie de reformas en el ámbito mercantil y societario, buscando facilitar la operación de las empresas durante un periodo de alarma que ha desafiado la normalidad empresarial. A continuación, se presentan las principales medidas de este decreto y se analizan algunas de las implicaciones que podrían surgir.

Medidas sobre la formulación y auditoría de cuentas anuales

El artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 establece medidas de aplazamiento para las obligaciones relacionadas con la formulación de cuentas anuales. Estas medidas son especialmente relevantes para las empresas que cierran su ejercicio social a 31 de diciembre.

  • La **suspensión del plazo de tres meses** para la formulación de las cuentas anuales es una de las medidas clave. Este plazo, que normalmente finalizaría el 31 de marzo, se suspende mientras dure el estado de alarma, reanudándose al día siguiente de su finalización. Por lo tanto, las empresas dispondrán de un máximo de **tres meses** desde que se levante el estado de alarma para formular sus cuentas.
  • Si las cuentas anuales ya se hubieran formulado antes de la entrada en vigor del estado de alarma, el plazo para la **auditoría obligatoria** se amplía a **dos meses** tras la finalización de dicho estado, lo que brinda un alivio significativo a las empresas que ya estaban en proceso de auditoría.
  • Las **Juntas Generales de aprobación de cuentas** deberán celebrarse dentro de los tres meses posteriores a su formulación. Esto implica un total de **seis meses** desde el levantamiento del estado de alarma para que las cuentas se aprueben formalmente.

Este marco temporal generoso permite a las empresas adaptarse sin la presión habitual de los plazos ajustados. Si se considera que el estado de alarma finaliza en mayo, por ejemplo, las cuentas podrían aprobarse hasta finales de noviembre, depositándose en el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, es crucial que las empresas cumplan con este depósito, ya que el incumplimiento podría resultar en el cierre de sus hojas registrales y una serie de consecuencias negativas.

Aspectos críticos de los plazos y auditorías

Los plazos ampliados presentan un desafío práctico, especialmente para aquellas sociedades que están obligadas a auditar sus cuentas anuales. Si bien los **dos meses** adicionales parecen suficientes para algunas empresas, la necesidad de que la información esté disponible para los socios en el momento de la convocatoria de la Junta puede complicar las agendas.

Este escenario puede convertirse en una “carrera contra reloj” para los administradores, quienes deben asegurarse de que la convocatoria se publique a tiempo y que el informe de auditoría esté listo antes de la Junta General. La tensión entre estos plazos podría llevar a situaciones en las que las empresas no logren cumplir con sus obligaciones legales.

Facilidades de celebración de juntas y decisiones telemáticas

El Real Decreto también introduce medidas significativas en el ámbito del derecho societario, permitiendo la celebración de juntas virtuales. Esto es crucial dado el contexto de distanciamiento social y las restricciones de movilidad.

  • Las **sesiones de los órganos de gobierno** pueden realizarse a través de **videoconferencias**, garantizando la conexión en tiempo real. Esto no solo aplica a las juntas generales, sino también a los consejos de administración.
  • Se permite que los órganos de administración adopten **acuerdos por escrito y sin sesión**. Esta modificación es importante porque facilita la toma de decisiones sin necesidad de reuniones físicas.
  • Las juntas generales que hubieran sido convocadas antes del estado de alarma pueden ser suspendidas mediante un anuncio, permitiendo a los administradores gestionar mejor los tiempos y las circunstancias.
  • Además, se establece una moratoria en el ejercicio del derecho de separación, lo que significa que los socios no podrán separarse de la sociedad hasta que finalice el estado de alarma.
  • La disolución de la sociedad por el transcurso del plazo de duración también se suspende durante el estado de alarma, lo que proporciona una mayor estabilidad a las empresas.

Estas medidas son reflexivas y se han diseñado para permitir a las empresas adaptarse a un entorno cambiante y a una situación excepcional. Sin embargo, también plantean una serie de interrogantes y desafíos interpretativos que las sociedades deben tener en cuenta.

Interrogantes interpretativos y posibles conflictos

A pesar de las facilidades ofrecidas por el decreto, surgen dudas sobre la interpretación de las normas y la implementación práctica de estas medidas. Por ejemplo, la norma no aclara si es posible convocar juntas durante el estado de alarma, aunque se permite su celebración telemática. Esto podría llevar a conflictos si los socios no pueden participar adecuadamente.

Además, la posibilidad de que un socio carezca de los medios necesarios para asistir a la junta puede complicar aún más el proceso. En situaciones donde un socio argumente su imposibilidad para asistir, los administradores deben evaluar si la celebración de la junta podría resultar en una causa de impugnación.

Otro punto crítico es la participación de un notario en las juntas. Si se requiere su presencia y no se puede garantizar, esto podría llevar a la suspensión de la junta y al riesgo de ineficacia de los acuerdos adoptados. Estos aspectos resaltan la necesidad de que los administradores se preparen adecuadamente y busquen soluciones proactivas en la organización de sus juntas.

Reflexiones finales sobre el marco legal

La situación de emergencia provocada por el COVID-19 ha justificado la implementación de medidas extraordinarias en el ámbito mercantil y societario. No obstante, es evidente que estas normas requieren una revisión continua para abordar las ambigüedades y evitar conflictos futuros.

Conforme las empresas navegan en este entorno incierto, es crítico que se mantengan informadas sobre las normativas y busquen asesoramiento legal adecuado para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La adaptación a estas circunstancias es esencial para la supervivencia y éxito de las empresas, así como para la confianza de los socios y accionistas en la gestión de sus organizaciones.

Sobre la autora

Dolores Alemany es Directora del Área Mercantil, M&A e Insolvencias de Alemany y Muñoz de la Espada. Además, es miembro de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

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