La pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto sin precedentes en diversos sectores, y el cultural no ha sido la excepción. En respuesta a esta crisis, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, ha implementado una serie de medidas dirigidas a mitigar sus efectos en el ámbito cultural y audiovisual. Este artículo profundiza en las distintas iniciativas que se han puesto en marcha para garantizar la continuidad y el desarrollo del sector, así como las implicaciones tributarias que se han introducido.
Medidas de apoyo al sector cultural en tiempos de crisis
El RD 17/2020 establece un marco normativo que busca apoyar al sector cultural en su conjunto, con un enfoque que abarca diversas áreas. Este decreto se organiza en cinco capítulos que abarcan desde subvenciones directas hasta medidas fiscales. A continuación, se presentan las principales iniciativas que se han implementado:
- Subvenciones directas: Se han creado ayudas específicas que permiten a las entidades culturales recibir apoyo financiero directo.
- Apoyo a la financiación: Se establecen mecanismos para facilitar la obtención de financiación por parte de las entidades culturales, asegurando su viabilidad económica.
- Instrumentos públicos: Diversos organismos públicos, como el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Dirección General del Libro, desempeñan un papel clave en la implementación de estas medidas.
Además, en el Capítulo V, se introducen medidas adicionales destinadas a reducir el impacto de la crisis en el sector cultural y otros sectores como el deportivo, reflejando un enfoque integral ante esta situación adversa.
Apoyo específico a la cinematografía y las artes audiovisuales
El Capítulo III del RD 17/2020 se centra en el sector audiovisual, donde se han establecido medidas concretas que buscan aliviar los efectos de la crisis del COVID-19. Estas medidas son de suma importancia, ya que el sector se ha visto particularmente afectado por la paralización de rodajes y la disminución de ingresos. A continuación, se detallan las principales iniciativas:
- Ampliación de plazos: Se extienden los plazos para las películas que recibieron ayudas entre 2016 y 2019, permitiendo a los productores adaptarse a las nuevas circunstancias.
- Flexibilización de requisitos: Se facilita el acceso a las ayudas para la producción de largometrajes, reduciendo las obligaciones que deben cumplir los solicitantes durante el año 2020.
- Inicio de rodaje: La obligación de comunicar el inicio de rodaje al Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA) se exigirá a partir de la finalización del estado de alarma, lo que da mayor flexibilidad a los productores.
- Reconocimiento de costes adicionales: Se permite el reconocimiento de costes por gastos que no se pudieron aplicar debido a la situación provocada por el COVID-19, lo que beneficia a los proyectos en curso.
- Estreno comercial por medios electrónicos: Se modifican las normativas para considerar como estreno comercial a las películas que se estrenen a través de plataformas digitales, facilitando su acceso al público.
- Incentivos fiscales: Se introducen modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para ofrecer incentivos fiscales a la producción cinematográfica, con el objetivo de estimular la inversión en el sector.
Incentivos fiscales para la producción cinematográfica
Una de las medidas más relevantes del RD 17/2020 son los incentivos fiscales destinados a promover la inversión en producciones españolas y extranjeras. Estos incentivos están diseñados para atraer inversión al sector, asegurando su sostenibilidad. A continuación, se detallan las principales modificaciones que se han introducido en la normativa fiscal:
Inversiones en producciones españolas
- Reducción de la base de la deducción: Se establece una deducción del 30% para los primeros 1.000.000 de Euros y del 25% para el exceso, facilitando así el acceso a los beneficios fiscales.
- Base de la deducción: Para que los gastos sean deducibles, deben cumplir ciertos requisitos, como el 50% del gasto realizado en territorio español.
- Porcentaje máximo de la deducción: La deducción puede llegar hasta el 50% del coste de producción, con un aumento del 60% al 85% en ciertos casos, como cortometrajes o producciones en lenguas cooficiales.
- Requisitos adicionales: Para obtener la deducción, es necesario cumplir con ciertos criterios, como obtener un certificado de nacionalidad y carácter cultural por parte del ICAA.
Inversiones en producciones extranjeras
- Reducción de la base de la deducción: Similar a las producciones españolas, se establecen deducciones del 30% para el primer millón y del 25% para el exceso.
- Gasto mínimo: Se exige un gasto mínimo de 1.000.000 de Euros, con excepciones para la preproducción y postproducción de animación y efectos visuales.
- Base de la deducción: Incluye gastos de personal creativo y otros gastos relacionados con la producción, con límites establecidos.
- Porcentaje máximo de la deducción: Al igual que en las producciones nacionales, el porcentaje de deducción puede incrementarse bajo ciertas condiciones.
- Requisitos adicionales: Para acceder a las deducciones, las producciones deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo la obtención de un certificado de nacionalidad por el ICAA.
El papel de los organismos públicos en la implementación de medidas
Los organismos públicos juegan un papel crucial en la implementación de las medidas establecidas por el RD 17/2020. Entre ellos, destacan:
- Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR: Facilita el acceso a financiación mediante garantías.
- Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM): Se encarga de gestionar las ayudas directas y el apoyo a la producción.
- Dirección General del Libro y la Dirección General de Bellas Artes: Supervisan y promueven iniciativas en sus respectivos ámbitos, asegurando un enfoque integral.
El acceso a estas ayudas y la correcta gestión de los recursos públicos son esenciales para la recuperación del sector cultural, especialmente en un contexto tan desafiante como el actual.
Requisitos para la obtención de ayudas y beneficios fiscales
Para beneficiarse de las medidas establecidas en el RD 17/2020, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos que varían según el tipo de ayuda. Algunos de los requisitos comunes incluyen:
- Documentación acreditativa: Presentar la documentación necesaria que demuestre la viabilidad del proyecto cultural o audiovisual.
- Certificados específicos: Obtener certificados de nacionalidad y carácter cultural expedidos por el ICAA.
- Cumplimiento de plazos: Respetar los plazos establecidos para la presentación de solicitudes y la comunicación de inicio de rodaje.
Es fundamental que las entidades interesadas se informen sobre los requisitos específicos para cada tipo de ayuda, así como cualquier normativa complementaria que pueda surgir en el futuro.
Sobre la autora
Patricia Aira es Socia y Directora Académica de Lawyou. Además, es Socia Fundadora de Pactaria y Profesora Asociada en la Universidad de Oviedo. También está colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Oviedo (Col. 6686).
Para más información sobre el contenido del RD 17/2020, consulta el texto completo publicado en el Boletín Oficial del Estado número 126, de 6 de mayo de 2020, en el siguiente enlace: BOE-A-2020-4832.
