Alza de plazos procesales y administrativos el 4 de junio de 2020

La reanudación de plazos procesales, administrativos y de prescripción representa un cambio significativo en el contexto jurídico español, especialmente tras la crisis sanitaria por COVID-19. Este artículo explora los detalles clave sobre estos plazos, su regulación y cómo se implementan en la práctica, proporcionando un análisis más profundo para comprender sus implicaciones.

El Real Decreto 537/2020 y su impacto en los plazos jurídicos

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, es una normativa crucial que establece el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción a partir del 4 de junio de 2020. Esta medida busca restablecer la actividad judicial que había sido paralizada debido a la crisis del COVID-19.

Los artículos 8 a 11 de este decreto son fundamentales, ya que son los que regulan el alzamiento de dichas suspensiones. En particular, el artículo 8 señala que se reanudarán los plazos procesales, mientras que el artículo 9 establece que el cómputo de plazos administrativos, suspendidos previamente, se reiniciará el 1 de junio de 2020.

La normativa también menciona que los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones se alzarán el 4 de junio, permitiendo así que las personas y entidades puedan ejercer sus derechos sin temor a perderlos por la inacción durante el estado de alarma.

¿Cuántos días estuvieron suspendidos los plazos administrativos?

Los plazos administrativos estuvieron suspendidos desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020. Esta suspensión buscaba proteger a los ciudadanos y a los trabajadores del sector público, garantizando su seguridad sanitaria en un contexto de incertidumbre y crisis.

Durante este período, se adoptaron diversas medidas para minimizar el impacto de la suspensión, incluyendo la habilitación de algunos servicios esenciales que continuaron operando para atender situaciones urgentes. Estas decisiones fueron tomadas para asegurar que, a pesar de la crisis, el acceso a la justicia y la administración pública no se vieran completamente paralizados.

¿Cómo se cuentan los plazos procesales administrativos?

El cómputo de los plazos procesales administrativos se reinicia a partir de la fecha establecida para el alzamiento de la suspensión. Esto significa que los días que previamente estaban en suspensión no se cuentan como parte del plazo total.

Para entender mejor cómo funcionan los plazos procesales, es importante considerar los siguientes aspectos:

  • Días hábiles: Los plazos procesales suelen contarse en días hábiles, excluyendo fines de semana y festivos.
  • Inicio del plazo: El plazo se inicia una vez que se ha notificado al interesado la resolución o acto administrativo que da lugar a su cómputo.
  • Plazo máximo: Las leyes establecen plazos máximos para determinados procedimientos, garantizando así la celeridad en la administración de justicia.

¿Cuándo se suspenden los plazos procesales?

Los plazos procesales se suspenden en circunstancias excepcionales, como en el caso del estado de alarma declarado por la pandemia de COVID-19. La suspensión se justifica por la necesidad de garantizar la salud y seguridad de los ciudadanos y de los profesionales del derecho.

Adicionalmente, los plazos pueden suspenderse por motivos como:

  • Fuerza mayor: Situaciones imprevistas que impiden la tramitación normal de los procesos judiciales.
  • Actos administrativos: Cuando un acto administrativo impide a un interesado continuar con un procedimiento.
  • Decisiones judiciales: Órdenes de un juez que pueden suspender los plazos en un caso específico.

¿Cuándo empiezan a contar los plazos procesales?

Los plazos procesales comienzan a contar desde el día siguiente a la notificación del acto que da origen a dicho plazo. Esto implica que el interesado debe estar al tanto de la resolución o notificación para poder cumplir con los términos establecidos.

Una vez que se reanuden los plazos, los interesados deberán estar preparados para actuar, ya que el tiempo perdido durante la suspensión no se suma al nuevo plazo. Este reinicio es crucial para asegurar que los derechos no se vean vulnerados por la inacción.

Contexto adicional: la Fase 2 del Plan de Desescalada en la Administración de Justicia

La Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, establece la activación de la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia, un paso necesario para adaptar la actividad judicial a la nueva realidad sanitaria. Esta fase permite que un porcentaje significativo del personal administrativo regrese a sus funciones, lo que es esencial para garantizar el funcionamiento de los órganos judiciales.

Entre las medidas adoptadas en esta nueva fase se encuentran:

  • Porcentaje de personal: Se establece que entre el 60% y el 70% del personal deberá estar presente en las oficinas judiciales.
  • Turnos de trabajo: Se implementarán turnos de tarde para asegurar el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social.
  • Jornada horaria: En los centros donde no se establezcan turnos de tarde, la jornada será la misma que se venía realizando antes del estado de alarma.

Consideraciones finales sobre el restablecimiento de la actividad judicial

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha enfatizado que, una vez reanudada la actividad judicial, los servicios esenciales que fueron priorizados durante el estado de alarma deberán seguir tratándose con carácter preferente. Esto es crucial para evitar un colapso en el sistema judicial, dado el gran número de casos pendientes.

La reanudación de los plazos procesales y administrativos representa un desafío, pero también una oportunidad para normalizar la actividad del sistema judicial en España. Es fundamental que tanto los profesionales del derecho como los ciudadanos comprendan estos cambios para poder ejercer sus derechos de manera efectiva.

Autor: Pedro Tuset del Pino es Magistrado-Juez de lo Social en Barcelona.

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