Claves para evitar litigios por cláusulas negociadas y no negociadas

En el mundo del derecho, la claridad en los contratos es esencial para evitar conflictos y litigios innecesarios. Uno de los aspectos que más controversia genera son las cláusulas que establecen condiciones en los contratos, especialmente en lo que se refiere a su duración. A continuación, exploraremos cómo la distinción entre cláusulas negociadas y no negociadas puede influir en la legalidad y abusividad de estas condiciones.

La importancia de distinguir entre cláusulas negociadas y no negociadas

El Tribunal Supremo ha abordado en varias ocasiones la problemática de las cláusulas en los contratos, especialmente en su sentencia 469/2019, de 17 de septiembre. En esta decisión, se analizó la validez de cláusulas de duración en contratos de mantenimiento de ascensores, preguntándose si una cláusula que estipulaba un período de cinco años, prorrogable tácitamente, era abusiva.

La sentencia subraya la relevancia de clasificar las cláusulas en función de si han sido negociadas o no. Este aspecto es crucial, ya que el Tribunal concluyó que una cláusula puede ser considerada abusiva independientemente de que haya sido negociada, siempre que el plazo impuesto sea considerado excesivo.

Criterios de nulidad en contratos de duración

La doctrina legal ha evolucionado hacia una interpretación más amplia. El artículo 87.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) considera abusivas aquellas estipulaciones que imponen plazos de duración excesiva si no han sido negociadas individualmente. A primera vista, esto podría sugerir que las cláusulas negociadas no están sujetas a este mismo control, pero el artículo 62.3 TRLGDCU establece una prohibición general en este sentido.

  • Las cláusulas que imponen plazos excesivos son prohibidas, independientemente de su naturaleza negociada.
  • El Tribunal Supremo ha aclarado que si existe negociación, se excluye el control de abusividad.
  • Sin embargo, la jurisprudencia ha sido inconsistente respecto a qué constituye una negociación válida.

El marco legal y su aplicación

La Ley 1563 de 2012 regula el arbitraje en España y establece directrices sobre cómo deben manejarse las cláusulas en conflictos. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha influido en el desarrollo de estas normativas. Por ejemplo, la sentencia en el caso de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (C-484/08) reafirma que los consumidores suelen encontrarse en una situación de desventaja frente a los profesionales. Esta desigualdad lleva a que las cláusulas que no han sido negociadas individualmente deban ser sometidas a un control más riguroso.

La falta de claridad sobre qué se entiende por “negociación” ha generado numerosos litigios. Las sentencias del Tribunal Supremo, como la STS 246/2014 y la STS 227/2015, han reafirmado que la nulidad de cláusulas abusivas actúa como una protección para los consumidores que han aceptado condiciones no negociadas.

¿Qué se considera como cláusula negociada?

La interpretación de la «negociación» ha sido objeto de debate. En el caso de la STS 2795/2019, el Tribunal consideró que un contrato donde se dejaba un espacio en blanco para completar la duración no constituyó evidencia suficiente de negociación. El Tribunal Supremo argumentó que no hubo una discusión previa que condujera a un acuerdo mutuo.

Asimismo, la STS 2207/2015 establece que no basta con declarar que una cláusula fue negociada; se requiere justificación de la razón que llevó a que dicha cláusula se discutiera individualmente. Esto implica que se necesita una transparencia mayor en los procesos de negociación, lo que contribuiría a la protección del consumidor.

Retos actuales en la jurisprudencia

El debate sobre la naturaleza de las cláusulas en los contratos sigue vivo. Sin embargo, es evidente que la falta de un conjunto de criterios claros ha llevado a una proliferación de litigios. Un enfoque más estructurado, tal como un “test” de negociación, podría ayudar a distinguir con mayor precisión entre cláusulas negociadas y no negociadas, ofreciendo así un marco más seguro para ambas partes.

  • Establecer criterios claros facilitaría la identificación de cláusulas abusivas.
  • Un marco regulador más sólido podría reducir la cantidad de litigios.
  • La seguridad jurídica es fundamental para fomentar la confianza en las relaciones contractuales.

Perspectivas futuras en el derecho contractual

La evolución de la jurisprudencia y la legislación en torno a las cláusulas contractuales será clave en los próximos años. Los legisladores y juristas deberán trabajar en conjunto para establecer normativas que no solo protejan a los consumidores, sino que también ofrezcan a los profesionales un marco claro y seguro para operar.

Los desafíos son significativos, pero la implementación de criterios claros y la promoción de una cultura de transparencia en la negociación de cláusulas podrían ser pasos cruciales hacia la armonización y seguridad jurídica en el ámbito contractual.

Ainhoa Díaz
Abogada socia de Díaz Tarragó Advocats & Associats

Marcos Díaz
Colaborador jurídico de Díaz Tarragó Advocats

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